https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/18/pdfs/BOE-A-2017-13277.pdf
Regulados bajo la ley de 27 de marzo 2014. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos en:
Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
En los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
En los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
Nota personal:---En principio se puede vapear en cualquier bar o local,que no tenga prohibido su uso y claramente identificado (tipica pegatina o cartel)