Por mi parte la "tomatina" la dejo para Buñol en el caso de que coincidamos y nos pongamos rojos mutuamente :biggrin:
Gracias por la traducción, máxime sin aunque sea temporalmente te he sacado de la abulia y de la galvana.
Coincido contigo en casi todas las apreciaciones, especialmente en la ausencia de vapeo en la calle, y si no recuerdo mal hay por aquí algún hilo en el que se aborda la temática al respecto, en el que cada uno reporta idéntica situación de soledad en el lugar en que vive.
Sí te hago una puntualización en cuanto a que debamos estar sometidos al capricho del propietario de un local público para poder o no vapear: hoy por hoy, rotundamente no. Y como te mereces un quid por quo por esa traducción, te adjunto un copio/pego de la legislación vigente y que pormenoriza en qué lugares no se puede vapear y en cuales sí, por exclusión.
Se trata de las modificaciones introducidas en la Ley de Consumidores y Usuarios, publicada en el BOE de fecha 28 de Marzo de este año. En esta Disposición Final doudécima se determinan de forma clara los lugares en donde no se puede vapear, en los que desde luego no figuran los bares y establecimientos análogos.
"Disposición adicional duodécima.
Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6, así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3
Dos. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley, resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) c) y 1) del apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Capítulo V.Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes."
Otra cuestión es que como somos gente civilizada y respetuosa con los demás, no queramos complicarnos la vida y a la menor indicación de rechazo que notemos en cualquier lugar público, optemos por no vapear. Aunque dicho sea de paso, flaco favor le hacemos al vapeo al no reivindicar nuestros derechos ante los demás. A lo mejor es parte del camino a recorrer para huir del oscurantismo sórdido en que nos quieren sumergir.
En cuanto a quién le entregamos nuestro pecunio en la sistemática compra de chismes vaperiles, pues no veo tan claro que se vaya para América. Haciendo abstracción de cómo está engordando la economía china a nuestra costa, creo que Europa se lleva la palma, a riesgo de equivocarme. Alemania, Grecia, Rumanía, Ucrania, Rusia....creo que son buenos ejemplos de buena fabricación de mods y atos. Y seguramente me dejo alguno.
En los últimos tiempos creo que la posible hegemonía que ejercía en su momento Provari o Halo, ha pasado a la historia. La competencia ha despertado y la categoría de premium que ejercían casi en exclusiva ha desaparecido para, en el peor de los casos, ser compartida por otros.