Urgente- ¿Dónde estí¡ la ley / artí­culo que define los lugares en los que estí¡ prohibi

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Vinca

Member
20 Nov 2019
492
12
18
MadriZ
Urgente- ¿Dónde está la ley / artí­culo que define los lugares en los que está prohibi

Hola gente, buenas noches.
En mi centro de trabajo me dejan vapear, hasta que el gilipollas del guardia jurado (siempre está buscando bronca y excusas para gritar y no lo soportamos más) ha dicho que es fumar y está prohibido.
Así­ que necesito la ley que indica los lugares en los que está prohibido. Sé que la ley indica que se ha de señalizar la prohibición.
El caso es que mi jefa ha dicho que si encuentro la ley, puedo seguir. También decir que vapeo casi sin vapor con un caliburn que no molesta a nadie, sólo a él que es un amargado y fuma como un carretero.

Bueno, no me enrollo más.
¿Alguien me puede pasar un enlace directo oficial al artí­culo que indica los lugares prohibidos? No lo encuentro.

Muchas gracias,

Vinca

Enviado desde mi SM-G975F mediante Tapatalk
 
Ya imaginaba. A ver si alguien sabe. Sino igual enví­a un e-mail a ivapeo dónde está el artí­culo a ver si ellos saben.
 
Llamame loco, pero el que tendrí­a que encontrar la ley que prohí­be vapear donde trabajáis es el.

No es de recibo buscar una ley en positivo, porque puede ser una búsqueda titánica. La ley no va a estar redactada exponiendo los lugares no-prohibidos, es mas, puede que los lugares prohibidos estén resueltos en varias leyes y no solo una. (Y si no hubiera lugares prohibidos no encontrarí­as nada)


De todos modos, no se si te merecerá la pena, todo apunta a que la nueva ley que tienen en la recamara (y que se supone saldrá en breve) va a prohibir vapear en todos los lugares en los que se prohibe fumar.
 
Última edición:
Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261

En la Ley 28/2005 en la disposición adicional duodécima se indica:

Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artí­culo 6, así­ como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artí­culo 3.

Dos. Se prohí­be el consumo de dichos dispositivos, en:

a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.

b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así­ como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.

d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marí­timo, así­ como en aeronaves de compañí­as españolas o vuelos compartidos con compañí­as extranjeras.

e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados especí­ficamente para el juego y esparcimiento de menores.

Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley, resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) c) y 1) del apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Capí­tulo V.

Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

Cinco. Se prohí­be la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.

En teorí­a, aquí­ están incluidas todas las actualizaciones a esta ley, la ultima de 2017.

Si no quieres complicarte mas, dale con esto en los morros, deberí­a ser suficiente. Suerte
 
Última edición:
Aquí­ tienes el link:
https://boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf#BOEn

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Viernes 28 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 27002

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artí­culo 2 de la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda
redactada como sigue:

«f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera
de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que
pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una
boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante
un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.»

Dos. Se introducen las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera en la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin
perjuicio de las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa comunitaria
que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en este precepto, que
quedan redactadas como sigue:

«Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores de dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el
consumo del tabaco que se recogen en el artí­culo 6, así­ como a las contempladas
en los apartados 2 y 3 del artí­culo 3.

Dos. Se prohí­be el consumo de dichos dispositivos, en:

a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades
de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así­ como en los
espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de
los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de
adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras
circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de
transporte ferroviario, y marí­timo, así­ como en aeronaves de compañí­as españolas
o vuelos compartidos con compañí­as extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la
infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan
equipamiento o acondicionamiento destinados especí­ficamente para el juego y
esparcimiento de menores.
 
Muchas gracias a todos.
Ya sé que en breve se acabará el chollo, pero mientras tanto, estoy en mi derecho y odio profundamente las injusticias, así­ que voy a su yugular.

Ya os contaré el desenlace.

Mil gracias, de nuevo, a todos.

Vinca.

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Bueno, pues el desenlace es que ganamos nosotros :)

Pero como me han echado a la puta calle, pues la victoria ha durado poquito.

¡Saludos!
 
Bueno, pues el desenlace es que ganamos nosotros :)

Pero como me han echado a la puta calle, pues la victoria ha durado poquito.

¡Saludos!

Pues vaya ajjajaja
 
Bueno, pues el desenlace es que ganamos nosotros :)

Pero como me han echado a la puta calle, pues la victoria ha durado poquito.

¡Saludos!

Pero bueno, expláyate mas! como fue la cosa, que paso?

Pd: y lo siento, es una putada lo que esta pasando, animo!
 
Pero bueno, expláyate mas! como fue la cosa, que paso?

Pd: y lo siento, es una putada lo que esta pasando, animo!
Bueno, hice un escrito en el que reflejaba la ley y que no existí­a prohibición explí­cita de vapear, tal y como la ley exige.
Alegué que yo no hago vaporadas, que siempre pregunto a quien esté presente, que no lo hago ante menores etc. Y, sobre todo, que es un método para dejar el tabaquismo y que por tanto, y mientras no se cumpliera la ley por parte de la empresa de fijar la prohibición explí­citamente, harí­a uso de mi derecho siempre ateniéndome a las normas de convivencia y respeto a mis compañeros que siempre habí­a contemplado.
Le presenté el escrito a la jefa y que se peleara ella, que en su momento me dio permiso. Y ya.
Cuando volví­ a la empresa, entré vapeando, sonriendo, dando los buenos dí­as y obviando las miradas de odio del susodicho 🤣

Es que no puedo con los abusicas ni con las injusticias.

Lo de perder ese trabajo, pues mira, hay cosas peores. Saldré de ello, como siempre hago. Para bien, o para mal, siempre diversifico así­ que me volveré a levantar.

😊

EDITO: Despido por el artí­culo 33 de sus santos coj******, sin aviso y sin nada.

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Cuando una puerta se cierra, dos se abren:msn-wink:

Lo q no te quita nadie es esa sensación de haber luchado por lo q te parece justo y haber ganado.

Enhorabuena:clapping:
 
Cuando una puerta se cierra, dos se abren:msn-wink:

Lo q no te quita nadie es esa sensación de haber luchado por lo q te parece justo y haber ganado.

Enhorabuena:clapping:
Es que ese es el rollo.
Estoy agotada del abuso, de la gente que no hace nada, de que perdamos derechos y nadie mueva un dedo... tocó esto como podí­a haber tocado otra cosa. Lo justo es justo y, como dices, esa sensación de haber ganado esta pequeña batalla, para mí­ se queda 😘

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Lo siento mucho, es lamentable que por defender tus derechos te encuentres en esa situación, me parece una injustica.
yo me plantearí­a una consulta con algún sindicato o una laboralista.
Aunque solo sea por hacerles ver que no pueden hacer lo que les salga por los ....
 
Lo siento mucho, es lamentable que por defender tus derechos te encuentres en esa situación, me parece una injustica.
yo me plantearí­a una consulta con algún sindicato o una laboralista.
Aunque solo sea por hacerles ver que no pueden hacer lo que les salga por los ....
No, no.
El despido es por el coronavirus, pero sin comunicación previa y con mucha mala fé.
Lo otro fue una batalla ganada :)

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Ah, vale, lo habí­a entendido como acción/reacción...
Bueno, de todas formas, quedarse sin trabajo siempre es una situación triste, ánimo¡¡