Vapeo sin sabores, nueva legislación?

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carlospsi

Member
30 Ene 2018
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LEMD
Hola vapeadores,
He visto en la tele que pretenden legislar para que no se pueda vapear con sabores.
Alguien sabe algo sobre el tema?
 

Apeado

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9 Oct 2019
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El decreto aprobado hoy en el consejo de ministros de 16/01/2024, prohibe los sabores, aromas y otros en el tabaco calentado. Los titulares utilizados por los medios pueden llevar a error, clickbait y sensacionalismo de libro. En la web oficial de moncloa/consejo de ministros se puede encontrar relación de lo aprobado en el consejo de ministros de hoy, la nota de prensa del ministerio de sanidad clarifica la noticia.
Enlaces:

@carlospsi , has abierto dos hilos identicos en el mismo subforo sobre el tema, mira a ver de eliminar uno o pedir que te lo borren.
 
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Reacciones: Ellaaargo y carlospsi

carlospsi

Member
30 Ene 2018
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LEMD
Gracias @Apeado por la respuesta tan completa.
Queda claro que de momento el vapeo queda aparte, a la espera de regulación: "y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad."
Miedo da pensar qué estarán maquinando.

PD. Efectivamente me ha salido el hilo duplicado, lamentablemente no sé cómo borrarlo. Si alguien sabe/puede se agradece su eliminación.
 

scan

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15 Dic 2016
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Vadercito

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31 Oct 2018
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Almería
El decreto aprobado hoy en el consejo de ministros de 16/01/2024, prohibe los sabores, aromas y otros en el tabaco calentado.
A mí esta ley me extraña un montón, no se había aprobado ya esta prohibición hará como lo menos 7 u 8 años? Lo recuerdo porque yo fumaba tabaco de liar aromatizado y me tuve que cambiar al "normal", y sólo quedaron los mentolados que tenían también fecha de prohibición.
O por tabaco calentado se refiere al de los dispositivos que introduces el tabaco y no lo combustiona? (creía que los usaban cuatro gatos y sobre todo para maría).
 

Apeado

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9 Oct 2019
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28
@Vadercito, el real decreto aprobado el martes no es más que una ampliación de la letra del real decreto 579/17 de 9 de junio de 2017 que regula la fabricación, presentación y comercialización de productos de tabaco, donde en efecto ya se prohibian los sabores, para adecuarlo a una directiva europea .
En efecto el tabaco calentado hace referencia a los modos y/o dispositivos de consumo de tabaco en los que el tabaco es calentado sin llegar a la combustión. Iqos como te dice @scan y demás liendres; Glo, Ploom, Pax, etc.

Cito del texto del BOE de 17/01/2024:
BOE Nº 15 de 17 de enero de 2024 dijo:
I​

[...]
El 3 de noviembre de 2022, se publicó la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.
[...]

II​

El objeto de este real decreto es la incorporación al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, actualizando así la reglamentación vigente sobre los productos de tabaco calentado. En concreto, se regulan determinados aspectos relacionados con la prohibición de aromas característicos o de aromatizantes en sus componentes y se modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.

En consecuencia, este real decreto procede a modificar el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por un lado, para ampliar la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado y, por otro, para retirar la excepción de las obligaciones de llevar el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas.