Una primera aproximación a esta MASACRE que desde los “poderes†nos quieren imponer, dejando el futuro del REMEDIO CONTRA EL TABAQUISMO únicamente en manos de las grandes corporaciones que están deseando destruirlo...
http://www.anesvap.org/actualidad/ID/89/categoryId/3/NO-NOS-RENDIMOS
ANESVAP - agosto 13, 2015 13:21
El Ministerio de Sanidad acaba de publicar el proyecto de ley para la trasposición de la TPD. No sólo NO SE AJUSTA al texto de la directiva sino que amplifica los supuestos de manera que DESTRUYE POR COMPLETO EL MERCADO DEL ECIG EN ESPAÑA:
http://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Rdtabaco.pdf
Entre los supuestos leoninos que propone están los siguientes:
PROHIBICIí“N DE LA VENTA POR INTERNET
SOLO PERMISO DE VENTA EN ESTANCOS FARMACIAS Y TIENDAS FISICAS ESPECIALIZADAS PREVIO PAGO DE LAS CORRESPONDIENTES TASAS DE LICENCIA Y REGISTRO (500 euros por producto colocado en el mercado)
a) La venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y todos sus accesorios,
incluidos los líquidos de recarga en establecimientos distintos de expendedurías de tabaco y timbre, tiendas especializadas, farmacias y parafarmacias.
b) La venta ambulante, la venta a distancia, incluidos Internet y los demás servicios de la sociedad de la información, y la venta en máquinas expendedoras de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y todos sus accesorios, incluidos los líquidos de
recarga.
c) Las muestras gratuitas, las ofertas y los descuentos de dispositivos susceptibles de
liberación de nicotina y de cualquier accesorio, incluidos los líquidos de recarga.
FIN DE LOS REVISORES GRUPOS DE FACEBOOK, FOROS Y QUEDADAS
d) toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto la promoción del dispositivo electrónico susceptible de liberación de nicotina y sus envases de recarga, incluidas las que impliquen a varios Estados miembros o tengan lugar en varios Estados miembros de la Unión Europea, o surta efectos transfronterizos de cualquier otro modo;
Se prohíbe, fuera de los establecimientos autorizados para la venta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina detallados en el artículo 26, la distribución promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un dispositivo electrónico susceptible de liberación de nicotina.
TASAS DE REGISTRO (algunas de ellas)
Estimación de 30 empresas y 50 productos:
- Notificación de requisitos: se realizará por producto, una vez inicial y cuando se vean afectados por una modificación substancial. Se desconoce, por las razones ya expuestas, el número de productos comercializados en España, pudiendo estimarse el número de productos en alrededor de 50, contando las variantes como un único producto:
Presentación de informe: 500 €
Carga total por producto: 500 €
Carga total por población: 500 x 50 = 25.000 €
SANCIONES
Artículo 38. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 14/1986:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Desde las asociaciones queremos que tengáis claro que vamos a luchar hasta el final por impedir esta MASACRE que desde los “poderes†nos quieren imponer, dejando el futuro del REMEDIO CONTRA EL TABAQUISMO únicamente en manos de las grandes corporaciones que están deseando destruirlo. Debemos, sin embargo, recordar a todos que ANESVAP NO EXISTE SIN LOS VAPERS. Necesitamos toda la ayuda y el apoyo posible en esta carrera CONTRARRELOJ.
NOSOTROS NO NOS RENDIMOS