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Victoria para los derechos del consumidor: anulada la Ley de Vapeo en Panamá

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¿Se ve una reforma en el horizonte? La Corte Suprema de Panamá declara inconstitucional la Ley 315, que ha llevado a muchos usuarios al mercado ilícito, exponiéndolos a productos de origen incierto y dejándolos en una situación vulnerable. 

La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la Ley 315 y reactivó el debate sobre el vapeo. Esta ley prohibía la importación, comercialización y uso de dispositivos electrónicos para el consumo de nicotina. La decisión llega después de intensos debates públicos y una fuerte oposición por parte de grupos de la sociedad civil y expertos en salud, quienes argumentaron que la ley infringía los derechos de los consumidores y fomentaba un creciente mercado negro.

La Ley 315, promulgada en 2022, buscaba reducir los riesgos para la salud pública, pero lo hacía limitando el acceso a alternativas de consumo de nicotina menos dañinas que el tabaco tradicional. Desde su implementación, la ley fue ampliamente criticada por su efecto paradójico: en lugar de proteger a los ciudadanos, impulsó a muchos hacia un mercado ilícito saturado de productos de dudosa procedencia y calidad. En el fallo de la Corte Suprema quedó claro que la ley viola el artículo 170 de la Constitución, que indica que si un proyecto de ley es objetado por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate.

El papel de la sociedad civil

Organizaciones como la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP), la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (AFFP) y la Asociación Cannábica Medicinal de Panamá (ACAPAN) fueron algunas de las voces más destacadas en la oposición a la ley. Estas agrupaciones presentaron una demanda de inconstitucionalidad que la Corte finalmente aceptó, reconociendo los argumentos sobre las infracciones constitucionales y los perjuicios inadvertidos causados por la prohibición.

«Esta decisión es una victoria para la salud de aproximadamente 200.000 adultos que utilizan cigarrillos electrónicos en Panamá», afirmó Tomás Sánchez, presidente de la ARDTP. «Los dispositivos restringidos por la Ley 315 ofrecen una opción menos dañina para los fumadores adultos y, al no producir humo de segunda mano, también protegen a sus seres queridos». Los representantes de la AFFP no quisieron comentar la decisión.

La caída de la Ley 315 ha expuesto la complejidad de regular productos innovadores en el campo del consumo de nicotina y el desafío de equilibrar la protección de la salud pública con los derechos individuales y el control del mercado negro. Además, ha puesto de manifiesto la necesidad de que las políticas públicas estén basadas en evidencia científica sólida y en una comprensión adecuada de las consecuencias económicas y sociales de la prohibición. 


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REDACCION VT
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