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Porco_Killin

Member
20 Ago 2015
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FUENTE: https://www.padima.es/blog/la-fijacion-de-precios-de-reventa/ por Marí­a Sanchiz [abogada]

No es extraño que el fabricante-proveedor obligue al distribuidor-revendedor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mí­nimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Dicho de otro modo, parece que la imposición de precios de reventa es una conducta común entre empresas. Sin embargo, ¿somos conscientes de que podemos estar incurriendo en una práctica ilegal desde el punto de vista del derecho de la competencia?.Pues bien, a continuación, daremos unas breves pinceladas acerca de cuál es el tratamiento que la legislación da a este tipo de conducta, para así­ poder determinar si está o no permitida la fijación de precios de reventa y, en su caso, cuáles son las consecuencias de incluir este tipo de prácticas en un acuerdo.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia- prohí­be en su art. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los paí­ses de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia, y en particular cita, entre otras prácticas, la fijación directa o indirecta de precios.No obstante, este mismo precepto (en su apartado 3) prevé que estas prohibiciones puedan ser declaradas inaplicables en aquellos acuerdos que creen suficientes beneficios como para superar los efectos contrarios a la competencia.En este sentido, el Reglamento UE 330/2010 –Reglamento de Exención por Categorí­as (REC), regula los supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos.De acuerdo con la terminologí­a propia del Derecho de la Competencia se entenderán por Acuerdos Verticales: “los acuerdos o prácticas concertadas suscritos entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o serviciosâ"

Uno de los requisitos que debe cumplirse para la no aplicación de la prohibición es, que el acuerdo no contenga ninguna de las restricciones especialmente graves establecidas en el REC.

Pues bien, una de las restricciones de las catalogadas como “especialmente graves” más relevantes es: LA FIJACION DE UN PRECIO DE REVENTA FIJO O MÍNIMO.Así­, el art.4 del REC prohí­be la determinación de precios fijos o mí­nimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Sin perjuicio de la prohibición determinada por el REC, las Directrices relativas a las restricciones verticales –estas Directrices son las que establecen los principios para evaluar los Acuerdos Verticales con relación a la aplicación del TFUE- recogen los supuestos en los que sí­ se permite la fijación de precios de reventa por considerar que esta práctica no solamente restringe la competencia, sino también da lugar a eficiencias. Los supuestos enumerados son los siguientes:

Cuando un fabricante introduce una nueva marca o se incorpora a un nuevo mercado, el mantenimiento del precio de reventa puede ser útil para inducir a los distribuidores a tener más en cuenta el interés del fabricante de desarrollar una demanda para el producto.

El mantenimiento del precio de reventa puede proporcionar a los distribuidores medios para aumentar los esfuerzos promocionales, y si los distribuidores en este nuevo mercado están bajo una presión competitiva, esto puede inducirles a ampliar la demanda global del producto y a hacer de la entrada un éxito, también en beneficio de los consumidores.

Del mismo modo, los precios de reventa fijos, y no sólo los precios de reventa máximos, pueden ser necesarios para organizar en un sistema de franquicia o en un sistema de distribución similar una campaña coordinada de precios bajos a corto plazo que beneficie también a los consumidores.

En lí­nea con la normativa comunitaria, en el ámbito nacional, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) contempla igual prohibición de fijación de precios.

Con carácter general, el Derecho de la Competencia –nacional y europeo- prohí­be la fijación de precios mí­nimos o fijos de reventa, de modo que los fabricantes-proveedores no podrán fijar el precio (mí­nimo) al que los distribuidores-revendedores pueden revender sus productos.Por el contrario, SÍ podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que éstos (los precios máximos y los precios recomendados) están explí­citamente permitidos, siempre y cuando no redunden de facto en un precio fijo o mí­nimo.No obstante, rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, las Directrices nos permiten concluir que el acuerdo –fijando un precio mí­nimo o fijo- es lí­cito si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia. En estos casos, será la empresa la que deba probar que no se trata de una cláusula anticompetencia.

Si el fabricante-proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor-revendedor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mí­nimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), la sanción jurí­dica sobre el contrato que une a ambas partes serí­a la nulidad de pleno derecho (art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC).Además, en el derecho español, este tipo de conductas pueden también generar un ilí­cito de tipo administrativo, tipificado en la Ley de Defensa de la Competencia como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, que será perseguible por las autoridades de defensa de la competencia cuando revistan determinada relevancia y afecten al interés público, y se sanciona con la imposición de multas, en ocasiones muy cuantiosas.No son pocos los casos, p.e. en el sector agrí­cola, en el automovilí­stico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.

Hay que evitar la inclusión de cláusulas dirigidas a la fijación de un precio mí­nimo o fijo de reventa en cualquier acuerdo. No obstante, si somos capaces de probar que con esta medida se reportan mayores beneficios que perjuicios al mercado competencial (o que nos encontramos en alguno de los supuestos que contemplan expresamente las Directrices –1, 2, 3-) la fijación de los precios de reventa, aunque sean mí­nimos o fijos, estará permitida. En todo caso, siempre se podrán imponer precios máximos y precios recomendados, que son los permitidos explí­citamente por la ley.

Licenciada en Derecho y Máster en Comercio Exterior por la Universidad Alicante. Es abogada en ejercicio y está especializada en procedimiento penal, derecho procesal y contratación – como por ejemplo contratos de licencia de marca o patente, contratos de agencia, de distribución, franquicia, etc-. Coordina los procedimientos de intervención policial y aduanera de mercancí­as falsificadas.

Eso es totalmente verdad, pero muchos fabricante, no solo españoles y de liquido, si no respetas los precios no tienes ese producto. Pero eso no pasa solo en el mundo del vapeo, si no en informatica, coches, electrodomensticos...
 

jc67

expulsado/a
8 Jun 2018
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Barcelona
Eso es totalmente verdad, pero muchos fabricante, no solo españoles y de liquido, si no respetas los precios no tienes ese producto. Pero eso no pasa solo en el mundo del vapeo, si no en informatica, coches, electrodomensticos...

La unica diferencia es que aqui a tenido el valor de decirlo publicamente y dar explicaciones a sus clientes,de porque no van a tener esos productos en su tienda.
 

JaaM

New member
6 Sep 2017
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Alicante
Lo que es ilegal es ilegal. Lo que constituye un delito, es delito. Y porque todo el mundo lo haga no deja de ser delito.
 

Issaries

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10 Jul 2018
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Murcia
Si en eso estoy totalmente de acuerdo, pero es logico que el mismo liquido en francia y en españa sean diferentes precios, debido a que los mayores importadores son ellos y a españa le tienes que meter el IVA + Transporte, hay esta la diferencia.
Solo un apunte, en Francia también se paga Iva y no sólo los aromas franceses están más baratos.

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Benabre

Member
30 Dic 2017
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Eso es totalmente verdad, pero muchos fabricante, no solo españoles y de liquido, si no respetas los precios no tienes ese producto. Pero eso no pasa solo en el mundo del vapeo, si no en informatica, coches, electrodomensticos...
En el mundo de la informática ya te digo yo que no. Y el margen medio es de un 8-10 %. Me gustarí­a saber, por curiosidad, cuál es el margen en lí­quidos y aromas. No ves que están más caros que el barril de petróleo? Y no creo que sea por que su producción sea más cara.

Un saludo

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JaaM

New member
6 Sep 2017
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Alicante
Todo margen superior al 33% para cualquier negocio es una pasadas, y lo digo con conocimiento de causa. (Hablo desde el punto de vista empresarial para cualquier negocio) desde fabricantes a distribuidores y vendedores.
 

vaporguns

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4 Ago 2014
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Y luego alguno se pregunta por qué el Vapeo en lugar de avanzar, retrocede en clientes...
Yo no se si algunos de los que aquí­ hablan son conscientes de lo que están “confesando”


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JaaM

New member
6 Sep 2017
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Alicante
Y luego alguno se pregunta por qué el Vapeo en lugar de avanzar, retrocede en clientes...
Yo no se si algunos de los que aquí­ hablan son conscientes de lo que están “confesando”

Creo que no lo son.

Por mi parte, a partir de ahora le comprare todo a esta tienda, ya le compraba algo, pero a partir de ahora todo, solo por lo que ha demostrado y por sus principios y ética voy a apoyarlo de esta manera, para que pueda seguir ofreciéndonos mas productos. Hay que ser consecuente y apoyar a los que no se dejar "estorsionar", perdón, a lo que no se dejan influir por """recomendaciones"""", """"amigables"""""".
 
Última edición:

Benabre

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30 Dic 2017
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í“scar ha retirado el ví­deo del desahogo. Estarí­a bien saber por qué. Habrá algún lobbie detrás presionando?

Un saludo

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Fidelio

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7 Mar 2016
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Bueno, ya está en otros canales. Estas cosas son así­ :smile: No conocí­a a este chico. Ha sido valiente, no todo el mundo va de frente diciendo lo que piensa.

Al final, no están haciendo la reflexión adecuada. En un mercado saturado de oferta, la pregunta que hay que hacerse es ¿cuánto pueden pagar nuestros clientes si queremos fidelizarlos? Otra cosa es que lleves un producto caro por aspiracional o que sea 'gama alta', que no es el caso.

A mí­ me gusta algún comercial con locura, pero no son mis lí­quidos de diario porque a un consumo de 15 ml. dí­a, el factor precio es decisivo.

Puede que hasta ahora sus ventas las sontengan los iniciados. Pero lo más común es que la gente se pase a los aromas complejos a poco tiempo que lleve vapeando. La pregunta es, cuando reviente la burbuja y el número de iniciados baje drásticamente (que pasará)... ¿qué piensan hacer?
 
Última edición:
11 Nov 2017
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Lo que es ilegal es ilegal. Lo que constituye un delito, es delito. Y porque todo el mundo lo haga no deja de ser delito.

Y luego alguno se pregunta por qué el Vapeo en lugar de avanzar, retrocede en clientes...
Yo no se si algunos de los que aquí­ hablan son conscientes de lo que están “confesando”

Pero el caso aquí­ lo han explicado perfecto tanto en el ví­deo como en las respuestas de Porco. No te obligan a un precio de venta mí­nimo (porque legalmente no pueden obligarte a ello, de hecho esa práctica serí­a constituyente de delito) pero te "inducen" a cumplir con esos precios que ellos consideran deben tener sus productos.

Como ya puse en la anterior respuesta, creo que tanto Bombo como Drops tienen peso suficiente en nuestro mercado como para provocar un cambio en el mercado. Si en vez de mantener artificialmente alto el precio de sus lí­quidos, abrieran la mano a precios más ajustados, provocarí­an que el resto de marcas tuvieran que hacer lo mismo, incluí­dos los márgenes de distribuidores y tiendas. ¿Ganarí­an menos? Por cada botella claro que sí­, pero a cambio venderí­an más botellas y los vapeadores quizá nos plantearí­amos volver a vapear lí­quidos comerciales en vez de sólo tirar de alquimia. Y eso mismo es aplicable para mods y atos... que en algunas tiendas he visto precios un 100% superiores al precio de venta en webs chinas.


La cuenta es sencilla...

- Aroma 30ml (10%) + 270ml base = 16.50€ >> 100ml = 5.50€
- Aroma 30ml (15%) + 170ml base = 15€ >>>> 100ml = 10€
- Aroma 30ml (25%) + 90ml base = 13.50€ >>> 100ml = 11.25€
- Lí­quido formato booster 50ml = 15-18€ >>>> 100ml = 30-36€

Básicamente con los precios actuales hacer alquimia te sale entre 3-6 veces más barato que comprar lí­quidos (sin irnos a alquimias de aromas sueltos que incluso se pueden hacer entorno al 5%). Así­ es normal que la tienda pueda tener un 100% de margen, el distribuidor otro 100% de margen y aún el fabricante gana otro 100%. Antes los lí­quidos quizá tení­an la justificación de la nicotina para tener precios más altos, tras la TPD y pese a que bajaron algo los precios, seguimos estando en una posición que no invita para nada a volver a comprar lí­quidos comerciales.
 

Ametz

Member
24 Oct 2018
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Allá en el norte
Creo que no lo son.

Por mi parte, a partir de ahora le comprare todo a esta tienda, ya le compraba algo, pero a partir de ahora todo, solo por lo que ha demostrado y por sus principios y ética voy a apoyarlo de esta manera, para que pueda seguir ofreciéndonos mas productos. Hay que ser consecuente y apoyar a los que no se dejar "estorsionar", perdón, a lo que no se dejan influir por """recomendaciones"""", """"amigables"""""".

:+1:,.........
.............
 

mutuvap

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6 Ago 2017
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ya podéis comentar en su directo que teóricamente sera a las 22:00 , porque ahora mismo acabo de ver que ya esta activo el chat jajaja :laugh:
sera para que ya opinemos????? :g: :laugh::laugh::laugh:
https://youtu.be/gQ4e3Fd7ZuA
 

jc67

expulsado/a
8 Jun 2018
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Barcelona
American ahora multiplica por 10 tus numeros.
1 litro de liquido entre 300 y 360 euros
wtf :yupii:
Se piensan que maneja diamantes? Siento estas palabras,pero Bombo y Drops,que os jodan mucho.
Ni aunque lo arregleis con Veravap o otros,no pienso comprar mas liquidos,aromas,etc de estas marcas.
Como nacionales que sois,dar ejemplo.
Quereis ayudar al vapeo??? Dar un paso adelante y bajar precios,demostrar que de verdad toda esa palabreria es cierta.
Hacer Aromas al 10%,hacer de vuestras marcas un referente.
A ver quien sale ahora con el patriotismo y las compras en casa.
 

Miguelnagar

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1 Oct 2018
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elche
6 meses vapeando y 5 meses con alquimia. Que más puedo decir. Me encantan mis liquidos, además de que es mucho más divertido. Se me ponia cara de gilipoyas cuando me soplaban 20 pavos por un bote de plástico con algo. Si el aceite de oliva virgen extra vale 4€ el litro, no me jodas.

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karcher

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21 Mar 2018
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Vaya, he llegado tarde y ya lo ha borrado.
Teneis algun otro link donde se pueda ver de que iba la cosa?

Yo opino igual: creo que se les va un poco la olla con los precios.
Llevo desde Febrero vapeando y un 95% es alquimia. No porque me guste (me da bastante palo), sino por los precios de los lí­quidos comerciales. Y más si comparo el precio del mismo lí­quido aquí­ y en otros paises.

El otro dí­a fui a darme el capricho de un comercial y el tio de la tienda me dijo que me podí­a vender el bote de 60ml a 3mg de nico por el mismo precio.
Yo le dije: el bote de 60ml a 3mg de nico? si no se puede, no?

Al final me sale con el bote de lí­quido y un nicokit... Y tampoco era al mismo precio, porque el nicokit lo cobraba aparte como es normal.

No, gracias, voy mas que surtido de nicotina en base 200mg/ml de fuera de Europa.

Si no tení­amos suficiente con que ya el lí­quido es caro, añadele el puñetero nicokit.... paaaaaaaaaaso
 

rplqej

Member
30 Ene 2018
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Totalmente de acuerdo, pero piensa que un empresario no solo piensa en su cliente asi, tambien piensa cuando da un asesoramiento, piensa cuando intenta dar un servicio post venta de 10, son muchas cosas.
El problema es que muchos de los empresarios (grandes, medianos y pequeños) piensan en su cliente como alguien al que exprimir para sacar mayor beneficio, el problema es que el que monta un negocio ya no lo hace para ganar un sueldo digno, lo hace para intentar comprarse un yate y comer caviar todos los dias (copiando tus palabras), y eso no se consigue con un margen etico (como argumenta oscar), con ese margen etico te da para un sueldo digno, pero para el yate tienes que cobrar margenes abusivos (y en tu caso, ademas de eso, escudandote en el argumento de que es el fabricante quien te obliga a ello).
El problema es que unicamente veis (generalizo) al cliente como el medio para llegar al yate cuanto antes.
 

rplqej

Member
30 Ene 2018
655
2
18
Eso es totalmente verdad, pero muchos fabricante, no solo españoles y de liquido, si no respetas los precios no tienes ese producto. Pero eso no pasa solo en el mundo del vapeo, si no en informatica, coches, electrodomensticos...

Ese argumento se te desmonta enseguida cuando ves la accion que ha tomado veravap. No vendes ese producto y solucionado. Tu, en cambio, has tomado la decision de seguir ganando un margen abusivo a costa del cliente.
 

vaporguns

Active member
4 Ago 2014
3.864
1
38
Nosotros también cometemos ilegalidades, yo por lo menos, cuando compramos productos a China....
Somos todos unos ilegales...jeje

Comprar en china no es ilegal. El chino es el que pone el valor de la mercancí­a, si es inferior a lo establecido no se pagan iva y aduanas.
El comprador no comete ilegalidad alguna


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