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Vaporup

Member
17 Abr 2014
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Málaga
Creo que no figura por aquí­. Se trata de las modificaciones introducidas en la Ley de Consumidores y Usuarios, publicada en el BOE de fecha 28 de Marzo de este año. En esta Disposición Final doudécima se determinan de forma clara los lugares en donde no se puede vapear, en los que desde luego no figuran los bares y establecimientos análogos.
En algún lugar he leí­do que algún vapeador ha tenido problemas con algún propietario, encargado o camarero de algún local público. Pues con independencia de la decisión que se adopte, que a mi modo de ver debe estar presidida por la prudencia y la sensatez, que sepamos por lo menos los derechos que nos asisten para poder esgrimirlos en un determinado momento.
Sé que es un pestiño, pero es conveniente saber cuando nos asiste el Derecho. Y no es tan largo.



Disposición final duodécima.
Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artí­culo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda redactada como sigue:
«f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.»Dos. Se introducen las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa comunitaria que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en este precepto, que quedan redactadas como sigue:
«Disposición adicional duodécima.
Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artí­culo 6, así­ como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artí­culo 3
Dos. Se prohí­be el consumo de dichos dispositivos, en:
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así­ como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marí­timo, así­ como en aeronaves de compañí­as españolas o vuelos compartidos con compañí­as extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados especí­ficamente para el juego y esparcimiento de menores.
Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley, resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) c) y 1) del apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Capí­tulo V.Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
 
Última edición:

MORTEROFINO

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16 Abr 2014
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Sevilla
El tema que te prohiban vapear en zonas publicas no preocupa.
El respeto a las personas que nos rodean es fundamental , vapear en un lugar publico y cerrado me parece una provocación.
 
El tema que te prohiban vapear en zonas publicas no preocupa.
El respeto a las personas que nos rodean es fundamental , vapear en un lugar publico y cerrado me parece una provocación.

Yo desde luego con un ato de dripeo no lo harí­a nunca... En los 20 minutos en que me tomo un patxarán dejo el bar en modo Londres que no se ve un cagao... Como dices es cuestión de saber estar, decidir una cosa u otra, pero hay algo que es importante y es que ya está bien de prohibir esto o lo otro... Al que molesta se le da una voz para que pare de molestar y punto... No necesito una ley que le prohiba hacer todo cuanto moleste...

De todas formas, el caso del que hablaban era de una terraza de bar... Y ahí­ no molestas a nadie.
 

Cuchipuk

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24 Abr 2014
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Madrid
:g:Y yo me pregunto... aquí­ se habla de "Dispositivo susceptible de liberación de nicotina", pero si yo vapeo a cero de nicotina, eing, eing? Aquí­ no dice nada de eso!! Y en ese caso yo no estoy liberando nicotina :laugh:
 

Dr.Vapor

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24 Abr 2014
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www.evape.com
:g:Y yo me pregunto... aquí­ se habla de "Dispositivo susceptible de liberación de nicotina", pero si yo vapeo a cero de nicotina, eing, eing? Aquí­ no dice nada de eso!! Y en ese caso yo no estoy liberando nicotina :laugh:

Pero se curan en salud añadiendo: y similares.
Para abarcar un poco más. Y venga leyes...q no falten...:( penoso...
 

mabe

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11 Feb 2014
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Yo nunca vapeo en un lugar público cerrado.
 

Kili719

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14 Abr 2014
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:g:Y yo me pregunto... aquí­ se habla de "Dispositivo susceptible de liberación de nicotina", pero si yo vapeo a cero de nicotina, eing, eing? Aquí­ no dice nada de eso!! Y en ese caso yo no estoy liberando nicotina :laugh:

Precisamente, por lo que tu dices, el legislador habla de 'dispositivos susceptibles de liberación de nicotina'; así­ lo abarca todo. No es necesario que libere nicotina de forma efectiva, sino que pueda hacerlo. Es decir, que vapees con o sin nicotina es indiferente, porque lo que realmente se prohí­be es el uso del dispositivo en sí­ mismo.

Saludos.
 

Vaporup

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17 Abr 2014
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Málaga
¿Exceso de leyes? Pues sí­, pero cuando somos muchos y cada uno de su padre y su madre, hay que marcar normas de carácter general para que la sociedad no sea un desmadre. Ojalá eso de "toermundoesgí¼eno" se cumpliera; sobrarí­an todas las leyes y entrarí­amos en la anarquí­a perfecta. A modo de recordatorio, un viaje por carretera; de repente ves a todo dios frenar sin motivo aparente, ya que la velocidad es la correcta, no ha habido ningún accidente.... ¿qué ha pasao?:yikes::pues que alguien ha divisado en el horizonte un vehí­culo de picolandia y sin preguntarse si está cometiendo alguna infracción, frenazo, y todos los demás por inercia, igual, a verle el culo al coche que nos precede....
O esas mierdas de perro cuyo dueño dice que ni hablar, que él no recoge ni una, que lo hagan otros....trasladándolas a sus casas bien pegaditas en los zapatos....y así­ hasta el fin del mundo.
Que desgraciadamente no somos una comunidad de acción idéntica ante un mismo hecho y no queda más remedio que crear Leyes; de otra forma esto serí­a un caos. Lo importante es que esas normas legales sean beneficiosas y útiles para la comunidad y cuando restrinjan alguna conducta, sean lo menos lesivas posibles.
Y aquí­ más o menos es donde entramos los vapeadores, con nuestros derechos y nuestras obligaciones. Como más de uno ha apuntado por aquí­, y sin necesidad de que nos lo prohí­ban, no nos parece conveniente vapear en lugar público cerrado, de la misma manera que antes a casi nadie se le ocurrí­a fumar en un ascensor, hospital o cerca de un compañero de trabajo que tuviera algún problema respiratorio; así­ que parece que nos funciona perfectamente el sentido común y el respeto a los demás.
En el próximo mes de Octubre, se reúne la OMS con los paí­ses miembros para acordar normas de carácter general sobre el uso de los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos que liberan nicotina. ¿Qué es lo que ocurre? Que hay una falta de información, dudas, informes contradictorios sobre la fabricación correcta y control de lí­quidos que espanta. Y como no podemos transmitirles uno a uno que nos ha funcionado, que hemos dejado de fumar; que sí­, que ya sabemos que la nicotina es adictiva, pero que hemos dejado atrás el resto de sustancias cancerí­genas y nocivas que nos estaban matando, necesitamos que nos representen adecuadamente todas esas asociaciones como EFVI, ANESVAP y el resto de las que haya a nivel internacional para hacer valer nuestros derechos; y sobre todo para meterles en la cabeza de una vez por todas que el vapeo funciona, que constituye seguramente la mejor alternativa para abandonar el tabaco.
Si es que realmente están interesados en nuestra salud....o aunque sea por rendimiento económico, por la gran cantidad de tratamiento anti cancerí­genos que la Sanidad se va a ahorrar.
 

Monsignore

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18 Abr 2014
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Castrum Octavianum
«f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.

Eso incluye los chicles, parches y sprays de nicotina.
Como de costumbre, nuestros bienamados próceres escriben con el culo. Y eso que son de letras.
 

Fermon

New member
23 Abr 2014
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Sevilla
Que existan leyes es obvio para haya una convivencia ordenada pero de ahí­ a que solo en la Unión Europea existan 860.000 normativas reguladoras me parece pasarse . Que exista la LEY sí­ , pero en mayúsculas y las menos posibles .
 

Monsignore

Well-known member
18 Abr 2014
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Castrum Octavianum
NO me gusta la Ciencia Ficción, pero a veces...



R. A. Heinlein dijo:
“Es un sentimiento creciente entre algunos grupos de este paí­s la noción de que cuando un hombre o una compañí­a han sacado un beneficio del público durante un cierto número de años, el gobierno y los tribunales tienen el deber de salvaguardar esos beneficios en el futuro, incluso frente a circunstancias de cambio y contra el interés público. Esta extraña doctrina no se halla apoyada por la Constitución ni por las leyes vigentes. Ni los individuos ni las corporaciones tienen el menor derecho de acudir a los tribunales y exigir que el reloj de la historia sea detenido, o retrasado, en beneficio particular suyo.”
 

Mariangeles

Expulsada
16 Abr 2014
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Madrid
Si la legislación queda en esto no me parece tan descabellada. Por cierto, la ley nos obliga a todos, instituciones y ciudadanos y la norma prevé luque la prohibición del uso de estos dispositivos debe estar señalizada. Hasta ahora excepto en algún establecimiento de hostelerí­a no he visto en ningún sitio publico este tipo de advertencia.
 

Vappy

Member
20 Jun 2014
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Según esto.... entendéis que se puede vapear en el cine, misa, o carrefur, pescaderí­as, carnicerí­as? o en los lugares de trabajo sean los que sean? aeropuertos? en el anden esperando en metro?
 

Cuco

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14 Abr 2014
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Madrid
Pues vapearé sin expulsar vapor y santas pascuas. Lo he probado este Verano en el tren y no habí­a ningún problema... El inconveniente del tabaco es que si o si' ahumas a los de tu alrededor mientras lo sostienes en la mano, con un MOD eso no ocurre!
 

ykokam

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23 May 2014
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Puente Genil
Según esto.... entendéis que se puede vapear en el cine, misa, o carrefur, pescaderí­as, carnicerí­as? o en los lugares de trabajo sean los que sean? aeropuertos? en el anden esperando en metro?

Menos en el cine y en misa que todavia no se me ha dado el caso, yo en los demas sitios he vapeado y nadie me ha dicho nada, tampoco me pongo a echarle el vapor a nadie a la cara, eso esta claro, pero lo mismo hacia con el tabaco cuando se podia fumar en todos los sitios, la educacion es la mejor forma de que todos nos llevemos bien.

Un Saludo.
 

Mariangeles

Expulsada
16 Abr 2014
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Madrid
Yo el otro dia estuve vapeando en la pelu. Habí­a señoras con rulos que me miraban raro, pero mi peluquero, me decí­a, "qué rico huele , anda dale otro poquito"