Confirmado el Anteproyecto de Ley con el que quieren matar al vapeo en España y de paso a unos cuantos de ciudadanos que vuelvan al tabaco tradicional o directamente no puedan acceder al vapeo:
ANTEPROYECTO DE LEY:
https://www.msssi.gob.es/normativa/audiencia/docs/APLTabaco.pdf
EXTRACTO del Anteproyecto de Ley:
a) La prohibición de ventas a distancia, dentro de nuestro país, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, se sustenta en tres pilares fundamentales:
i. Por razones de salud pública:
Dado que no se ha demostrado la seguridad de los cigarrillos electrónicos y
sin embargo, comienzan a existir datos de sus efectos nocivos a corto plazo y de su
potencial papel en el comienzo y mantenimiento de la adicción a la nicotina, sería
necesario fomentar el control de las ventas de estos productos:
- Por la propia naturaleza del medio de comunicación, no podría evitarse que
la publicidad y la promoción de estos productos, prohibida de acuerdo a la Directiva
2014/40/UE, estuvieran presentes en las páginas de Internet. En este sentido, podemos
encontrar este tipo de marketing para los cigarrillos electrónicos, en mayor
medida por su carácter de novedad, de manera frecuente en redes sociales como
Facebook o Twitter, y en aplicaciones para móviles, todas especialmente populares
entre la población joven. Además, las páginas de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina disponen de características que se han mostrado atractivas para los
jóvenes: productos con gran surtido de sabores, llamativas formas y colores, argumentos
sobre modernidad, salud, mejora de las relaciones sociales, ahorro econó-
mico, no contaminación, precios bajos, etc.
- También cabría la posibilidad de que los cigarrillos electrónicos vendidos a
distancia, podrían no cumplir los requisitos respecto a las advertencias sanitarias
y características específicas del etiquetado, incluso la mayoría se publicitan como
inocuos.
- Finalmente, la venta a distancia de dispositivos susceptibles de liberación de
nicotina y su publicidad, minan las políticas de prevención y control de tabaquismo,
ya que pueden fomentar la experimentación e inicio en jóvenes y no fumadores,
dificultan el abandono, contrarrestan la desnormalización del consumo de tabaco
conseguida, etc. Pero además pueden generar nuevos riesgos para la salud de la
población asociados al uso de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
ii. Por razones de control sobre las ventas a menores:
Aunque la venta de cigarrillos electrónicos está prohibida a menores en base
a la ley 28/2005, existe una gran disponibilidad de páginas de venta online de dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y las medidas disuasorias del acceso a
menores no parecen suficientes ni efectivas.
Como se ha demostrado en el caso de tabaco y alcohol, no existen dispositivos
eficaces de control de acceso a los menores a las ventas por internet, por lo que
no sería prudente permitir una vía de venta que no puede controlar la venta y publicidad
a menores de forma efectiva.
En el anexo I se hace referencia a diferentes estudios sobre las ventas online
de tabaco y alcohol en los que se concluye que la mayoría de estas páginas utilizan
métodos de verificación de la edad con escasa efectividad para impedir la venta a
menores (verificar la mayoría de edad marcando una casilla o escribir la fecha de
nacimiento), por lo que globalmente se han mostrado numerosos ejemplos de incumplimiento
de la prohibición de venta de este tipo de productos en internet.
iii. Por razones de control de mercado:
Las ventas a distancia se convierten en focos por donde emergen al mercado
productos procedentes del comercio ilícito e incluso de productos falsificados, de
origen, manipulación, fabricación y distribución totalmente incontroladas, y que a su
vez suponen un peligro evidente para la salud de los consumidores.
b) La regulación del régimen de la publicidad y promoción de los dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga. Se justifica esta nueva
regulación en que estos productos pueden tener un importante papel como puerta
de entrada al consumo de tabaco y mantenimiento de la adicción.
ANTEPROYECTO DE LEY:
https://www.msssi.gob.es/normativa/audiencia/docs/APLTabaco.pdf
EXTRACTO del Anteproyecto de Ley:
a) La prohibición de ventas a distancia, dentro de nuestro país, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, se sustenta en tres pilares fundamentales:
i. Por razones de salud pública:
Dado que no se ha demostrado la seguridad de los cigarrillos electrónicos y
sin embargo, comienzan a existir datos de sus efectos nocivos a corto plazo y de su
potencial papel en el comienzo y mantenimiento de la adicción a la nicotina, sería
necesario fomentar el control de las ventas de estos productos:
- Por la propia naturaleza del medio de comunicación, no podría evitarse que
la publicidad y la promoción de estos productos, prohibida de acuerdo a la Directiva
2014/40/UE, estuvieran presentes en las páginas de Internet. En este sentido, podemos
encontrar este tipo de marketing para los cigarrillos electrónicos, en mayor
medida por su carácter de novedad, de manera frecuente en redes sociales como
Facebook o Twitter, y en aplicaciones para móviles, todas especialmente populares
entre la población joven. Además, las páginas de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina disponen de características que se han mostrado atractivas para los
jóvenes: productos con gran surtido de sabores, llamativas formas y colores, argumentos
sobre modernidad, salud, mejora de las relaciones sociales, ahorro econó-
mico, no contaminación, precios bajos, etc.
- También cabría la posibilidad de que los cigarrillos electrónicos vendidos a
distancia, podrían no cumplir los requisitos respecto a las advertencias sanitarias
y características específicas del etiquetado, incluso la mayoría se publicitan como
inocuos.
- Finalmente, la venta a distancia de dispositivos susceptibles de liberación de
nicotina y su publicidad, minan las políticas de prevención y control de tabaquismo,
ya que pueden fomentar la experimentación e inicio en jóvenes y no fumadores,
dificultan el abandono, contrarrestan la desnormalización del consumo de tabaco
conseguida, etc. Pero además pueden generar nuevos riesgos para la salud de la
población asociados al uso de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
ii. Por razones de control sobre las ventas a menores:
Aunque la venta de cigarrillos electrónicos está prohibida a menores en base
a la ley 28/2005, existe una gran disponibilidad de páginas de venta online de dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y las medidas disuasorias del acceso a
menores no parecen suficientes ni efectivas.
Como se ha demostrado en el caso de tabaco y alcohol, no existen dispositivos
eficaces de control de acceso a los menores a las ventas por internet, por lo que
no sería prudente permitir una vía de venta que no puede controlar la venta y publicidad
a menores de forma efectiva.
En el anexo I se hace referencia a diferentes estudios sobre las ventas online
de tabaco y alcohol en los que se concluye que la mayoría de estas páginas utilizan
métodos de verificación de la edad con escasa efectividad para impedir la venta a
menores (verificar la mayoría de edad marcando una casilla o escribir la fecha de
nacimiento), por lo que globalmente se han mostrado numerosos ejemplos de incumplimiento
de la prohibición de venta de este tipo de productos en internet.
iii. Por razones de control de mercado:
Las ventas a distancia se convierten en focos por donde emergen al mercado
productos procedentes del comercio ilícito e incluso de productos falsificados, de
origen, manipulación, fabricación y distribución totalmente incontroladas, y que a su
vez suponen un peligro evidente para la salud de los consumidores.
b) La regulación del régimen de la publicidad y promoción de los dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga. Se justifica esta nueva
regulación en que estos productos pueden tener un importante papel como puerta
de entrada al consumo de tabaco y mantenimiento de la adicción.