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¿Podrían los mecanismos internacionales de derechos humanos derribar las prohibiciones del vapeo?

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Aprovechar con éxito los mecanismos de derechos humanos en apoyo a la reducción de daños del tabaco llevaría con seguridad a un escrutinio internacional y al tipo de presión que hace probable el cambio de políticas.

¿Podrían utilizarse con éxito los mecanismos internacionales de derechos humanos para impugnar prohibiciones y restricciones impuestas por el gobierno sobre los cigarrillos electrónicos y otras alternativas más seguras al tabaco?

He estado investigando cómo elementos de dos tratados internacionales —cada uno adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966— podrían permitir un desafío legal a prohibiciones perjudiciales que niegan a millones de personas la posibilidad de mejorar su salud.

Este esfuerzo podría basarse en el exitoso desafío de la década de 1990 a las leyes antigay en Australia, utilizando el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Un desafío legal también podría invocar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, particularmente a la luz del panorama evolutivo del consumo de nicotina y las estrategias de reducción de daños.

Este esfuerzo podría centrarse en los derechos humanos a la salud y la autodeterminación bajo estos tratados. Pero antes de adelantarnos, echemos un vistazo más de cerca a los detalles.

¿Qué es un protocolo facultativo?

Un protocolo facultativo proporciona a individuos y grupos una vía para hacer valer sus derechos bajo un tratado. Extiende la jurisdicción del organismo supervisor del tratado, típicamente un comité o comisión de derechos humanos, para recibir y considerar quejas de aquellos que creen que sus derechos han sido violados por su propio gobierno.

Esta vía útil puede dar a las personas acceso a mecanismos de justicia internacional cuando los recursos nacionales se agotan o no están disponibles. Sirve como un complemento a los tribunales nacionales, proporcionando un foro alternativo para adjudicar reclamos de derechos humanos.

Al presentar quejas bajo un protocolo facultativo, las personas pueden atraer la atención internacional sobre violaciones de derechos humanos y responsabilizar a los gobiernos por acciones que de otro modo podrían quedar sin resolver.

De los dos tratados que estamos discutiendo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor en 1976, con 174 partes o países que lo han ratificado; su Protocolo Facultativo se aplica a 116 partes. La implementación del PIDCP es responsabilidad del Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, que también tiene la tarea de recibir quejas aplicables de individuos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también entró en vigor en 1976, con 172 partes; su Protocolo Facultativo de 2013 cuenta con 46 signatarios (países que lo han firmado en principio) y 29 partes. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa la implementación y recibe comunicaciones aplicables de individuos.

Las personas han ejercido previamente su derecho a quejarse bajo un protocolo facultativo con un éxito dramático.

Precedente histórico

En la década de 1990, Tasmania tenía algunas de las leyes antigay más severas de Australia. Estas leyes criminalizaban la actividad sexual consensuada entre hombres adultos.

En 1992, los ciudadanos tasmanos Nicholas Toonen y Rodney Croome presentaron una comunicación ante el CDH bajo el Primer Protocolo Facultativo del PIDCP. Argumentaron que las leyes de Tasmania violaban sus derechos a la privacidad, la igualdad y la libertad frente a la discriminación según los Artículos 2, 17 y 26 del PIDCP.

El CDH primero realizó una revisión de admisibilidad de la comunicación para determinar si cumplía con los criterios establecidos en el Primer Protocolo Facultativo. Tras determinar que sí, el CDH procedió a considerar los méritos de la queja, antes de emitir sus opiniones en 1994, lo que resultó en el caso histórico Toonen vs. Australia.

El CDH concluyó que las leyes de Tasmania violaban el Artículo 17 (derecho a la privacidad) del PIDCP. Tras esa decisión —que no era legalmente vinculante, pero ejercía una presión internacional sustancial— Australia derogó sus leyes antigay en 1997.

El caso Toonen tuvo implicaciones legales y sociales más amplias, fuera de Australia, e influyó en las reformas legales globales en torno a leyes discriminatorias similares. Subrayó el papel de los mecanismos internacionales de derechos humanos en la promoción de la igualdad y la no discriminación en todo el mundo. También ejemplificó cómo los individuos y grupos de defensa pueden aprovechar esos mecanismos para impugnar legislación perjudicial y avanzar en los derechos humanos a nivel doméstico.

¿Cómo podrían aplicarse estas lecciones a la nicotina?

El derecho a la salud

No es difícil imaginar un camino comparable para desafiar medidas como las prohibiciones de los cigarrillos electrónicos hoy en día. Existe un potencial claro para aprovechar mecanismos similares contra políticas de salud pública percibidas como violaciones de los derechos de las personas a la salud y el acceso a la reducción de daños.

El Artículo 12 del PIDESC establece que sus partes «reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental».

Teniendo esto en cuenta, el Primer Protocolo Facultativo del PIDESC podría potencialmente permitir el inicio de un caso de derechos humanos, bajo el Artículo 12 del Pacto, contra gobiernos que prohíben el vapeo. En este escenario, los demandantes podrían argumentar de manera muy plausible que restringir el acceso a alternativas menos dañinas de nicotina constituye una violación de su derecho humano a la salud.

La evidencia científica establece más allá de toda duda creíble que los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado y los productos de nicotina oral son mucho menos dañinos que los cigarrillos que estos productos pueden reemplazar.

Seguiría, bajo este argumento, que el acceso a productos de nicotina más seguros es esencial para proteger la salud pública y cumplir con el derecho a la salud. Los individuos podrían argumentar que los gobiernos tienen el deber, bajo el Artículo 12, de promover y facilitar el acceso a una reducción de daños efectiva.

Aunque los casos centrados únicamente en el Artículo 12 son poco comunes, sus principios y disposiciones se integran a menudo en esfuerzos de defensa de los derechos humanos relacionados con la salud. Los argumentos suelen enfatizar la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, destacando cómo el derecho a la salud se cruza con otros derechos como la no discriminación, el acceso a la información y la participación en procesos de toma de decisiones que afectan la salud.

El Artículo 2 del PIDESC, por su parte, prohíbe la discriminación en el disfrute de los derechos, incluido el derecho a la salud. Si los gobiernos permiten fumar mientras prohíben el vapeo —como muchos lo hacen— los individuos podrían argumentar que esto constituye una discriminación injustificable contra las personas que eligen el vapeo como la alternativa más segura, especialmente si hay evidencia de un impacto dispar en las comunidades marginadas.

Aunque se considera que los gobiernos tienen un interés legítimo en regular productos potencialmente dañinos, deben hacerlo de una manera que respete los derechos de las personas a la salud y la no discriminación. Una prohibición del vapeo que se demuestre desproporcionada o arbitraria en comparación con la regulación del tabaco podría, por lo tanto, ser vulnerable bajo los Artículos 12 y 2 del PIDESC.

Pero esos no son los únicos derechos relevantes en juego.

El derecho a la autodeterminación

Tanto el PIDCP como el PIDESC prevén el derecho humano a la autodeterminación, que se refiere «al derecho fundamental de las personas a moldear sus propias vidas».

En un sentido práctico, la autodeterminación significa que tenemos la libertad de vivir bien y de determinar, según nuestros propios valores y creencias, lo que significa vivir bien. Significa que tenemos una opción en cómo se gobiernan nuestras vidas, que participamos en las decisiones que afectan nuestras vidas y que tenemos un grado de control sobre nuestras vidas y futuro.

Los individuos podrían bien argumentar, bajo cualquiera de los tratados, que las restricciones al acceso a alternativas menos dañinas a los cigarrillos infringen los derechos a la autodeterminación, particularmente si pueden demostrar que tales restricciones limitan desproporcionadamente su libertad para tomar decisiones autónomas sobre su salud y bienestar.

Se podría afirmar que el derecho a tomar decisiones autónomas sobre la propia salud y estilo de vida es inherente a los principios de autodeterminación y autonomía personal protegidos bajo estos pactos.

Aunque el PIDCP no reconoce explícitamente un derecho a la salud, abarca principios más amplios sobre la protección del bienestar físico y mental de las personas. Los individuos podrían argumentar que el acceso a productos de reducción de daños del tabaco es esencial para promover su salud y bienestar.

Los individuos también podrían argumentar que las restricciones impactan desproporcionadamente a ciertos grupos —como las personas que buscan dejar de fumar, las personas que dependen de alternativas de nicotina más seguras para la reducción de daños y los miembros de comunidades sobrerrepresentadas en estas categorías— y, por lo tanto, violan los principios de igualdad y no discriminación del PIDCP. El éxito de tales esfuerzos dependería de los detalles del caso y de la interpretación y aplicación de los derechos del PIDCP por parte del CDH.

Hablando de manera más general, los derechos humanos internacionales abarcan una amplia gama de otros derechos que podrían ser relevantes.

Un ejemplo es el derecho a la libertad de expresión, que podría aplicarse si las personas que usan cigarrillos electrónicos u otras opciones de nicotina más seguras consideran su uso una forma de expresión personal o elección de estilo de vida.

Las prohibiciones también podrían plantear preocupaciones sobre los derechos de privacidad si implican vigilancia intrusiva o monitoreo de los hábitos de las personas.

Las restricciones sobre la compra de ciertos productos también pueden involucrar los derechos de privacidad y autonomía de las personas. Aunque se considera que los gobiernos tienen un interés legítimo en regular la venta de ciertos productos para proteger la salud pública, tales medidas no deben entrometerse indebidamente en la autonomía personal o los procesos de toma de decisiones de las personas. Las restricciones deben ser proporcionales y respetar los derechos de las personas a tomar decisiones informadas sobre su salud y bienestar.

Tales argumentos podrían respaldar desafíos legales para impugnar las prohibiciones de vapeo y promover enfoques regulatorios alternativos que respeten los derechos de las personas y promuevan la salud pública.

Ahora que hemos establecido los derechos clave potencialmente en juego, ¿cómo podrían proceder los defensores?

Cómo avanzar

Presentar un caso de esta índole contra gobiernos que prohíben los cigarrillos electrónicos u otros productos de nicotina más seguros implicaría varios pasos. Pero primero requeriría que el gobierno en cuestión sea parte del PIDCP o del PIDESC, y parte del protocolo facultativo relevante.

Relativamente pocos gobiernos (29) son partes del Primer Protocolo Facultativo del PIDESC, por lo que la ruta del Artículo 12 es limitada. Sin embargo, la mayoría de los gobiernos (116) son partes del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP, por lo que las quejas basadas en el derecho humano a la autodeterminación podrían ser más ampliamente aplicables.

Para cualquiera de los dos caminos, el primer paso implica reunir evidencia y documentación para respaldar el caso. Esto incluye recopilar información sobre las restricciones, sobre el impacto en los derechos de las personas y sobre cualquier recurso legal doméstico relevante que se haya perseguido o agotado. Esta guía de la ONU es útil para determinar qué podría constituir y cumplir con los requisitos de agotamiento.

Las personas afectadas por las restricciones —como los usuarios de cigarrillos electrónicos, los dueños de tiendas de vapeo, los defensores de la salud pública u organizaciones que representan sus intereses— necesitarían ser identificadas como peticionarios en el caso.

Los peticionarios luego presentarían formalmente una queja o comunicación ante el CDH (bajo el PIDCP) o el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (bajo el PIDESC), detallando la supuesta violación.

Al recibir la comunicación, el comité relevante realizaría una revisión de admisibilidad y luego —si la comunicación se considera admisible— consideraría los méritos del caso antes de emitir sus opiniones sobre el asunto.

Esas opiniones en sí mismas no obligarían a un gobierno a cambiar de rumbo. Pero, al provenir de las Naciones Unidas, tendrían un peso moral y político sustancial para cualquier gobierno suscrito al tratado relevante. Se esperaría que el gobierno en cuestión proporcionara una respuesta y tomara medidas apropiadas para remediar la violación de derechos humanos identificada.

Invocar mecanismos internacionales de derechos humanos para luchar por el acceso a la reducción de daños del tabaco ciertamente enfrentaría obstáculos y contraargumentos. Pero dependiendo de los argumentos utilizados podrían estar informados y respaldados por una variedad de otros organismos internacionales, principios y recursos legales.

Podría ser necesario, en todos los casos, recurrir a la Declaración de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en la que los Artículos 31 y 32 se refieren a la interpretación de los tratados.

Cabe señalar que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud de 1948 reconoce «el disfrute del más alto nivel posible de salud» como «uno de los derechos fundamentales de todo ser humano». Aunque no define explícitamente este derecho ni elabora su alcance, este principio fundamental está destinado a guiar a la OMS en la promoción de la salud global y en la lucha contra las desigualdades en salud. (En lo que respecta a la reducción de daños del tabaco, por supuesto, la OMS ha fallado desastrosamente).

El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), mientras tanto, entró en vigor en 2005. Reconoce explícitamente el derecho a la salud como un principio rector en su preámbulo y disposiciones, recordando tanto el Artículo 12 del PIDESC como la Constitución de la OMS. Los objetivos del CMCT se alinean con el marco más amplio de derechos humanos que reconoce la salud como un derecho humano fundamental. Más significativamente, define explícitamente los programas de «control del tabaco» para incluir estrategias de reducción de daños.

En mayo de 2024, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud, un experto independiente designado por el CDH, emitió una convocatoria de insumos sobre «reducción de daños para la paz y el desarrollo sostenibles» como parte de un informe temático que se presentará a la Asamblea General en octubre de 2024. El objetivo es recopilar información sobre prácticas de reducción de daños, políticas y su impacto en la salud pública y los derechos humanos, particularmente en el contexto del consumo de drogas y las leyes relacionadas.

Las responsabilidades del relator especial son significativas en términos de esfuerzos para proteger el derecho a usar alternativas de nicotina menos dañinas. El relator especial evalúa la implementación global del derecho a la salud, identificando desafíos, mejores prácticas y brechas, y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y a la Asamblea General. El relator también investiga alegaciones de violaciones del derecho a la salud, incluida la discriminación.

Aprovechar con éxito los mecanismos de derechos humanos a través del PIDCP o del PIDESC en apoyo a la reducción de daños del tabaco llevaría con seguridad a un escrutinio internacional y al tipo de presión —y, probablemente, vergüenza— que hace probable el cambio de políticas.

Cualquiera que persiga esto necesitará un enfoque estratégico y bien coordinado, que implique una comprensión exhaustiva de los marcos legales, colaboración con expertos locales e internacionales, documentación meticulosa y una defensa persistente para la implementación.

Pero podría ser un medio para que los defensores, liderados por los consumidores, creen una coalición poderosa, no solo luchando contra las prohibiciones de productos de nicotina más seguros, sino también promoviendo un reconocimiento más amplio de la reducción de daños como un derecho humano fundamental.


Este artículo fue publicado originalmente por Filter, una revista en línea que cubre el uso y las políticas de drogas y los derechos humanos a través de una lente de reducción de daños. Siga a Filter en Facebook o Twitter, o suscríbase a su boletín informativo.

Este artículo fue traducido y adaptado al español por el equipo de Vaping Today. Publicación original: Could International Human Rights Mechanisms Take Down Vape Bans?. Si encuentra algún error, inconsistencia o tiene información que pueda complementar el texto, comuníquese utilizando el formulario de contacto o por correo electrónico a redaccion@thevapingtoday.com.

Jeannie Cameron
Jeannie Cameronhttps://www.jcicinternational.com/
Jeannie Cameron es una consultora independiente y fundadora de JCIC International, con una sólida formación en políticas públicas y derecho internacional. Con más de 25 años de experiencia en defensa estratégica y políticas públicas a nivel nacional e internacional, tanto en el sector público como en el privado, Jeannie tiene un conocimiento especializado sobre los impactos de la regulación en los negocios y la participación en los procesos que moldean las políticas en entornos altamente regulados. Jeannie ha trabajado en una amplia gama de temas regulatorios, incluyendo producto, empaquetado, tributación, comercio, comercio ilícito, rastreo y seguridad de la cadena de suministro, con un enfoque en la reducción de daños del tabaco. Como subdirectora de la Sección Legal Internacional del Departamento del Primer Ministro y del Gabinete de Australia, contribuyó a importantes iniciativas globales, incluyendo la Plataforma de Acción para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Ha sido consultora para la OCDE y supervisó el desarrollo del CMCT, además de escribir una disertación en 2007 sobre cuestiones emergentes de salud pública en el King's College de Londres.

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