He tropezado con la Santa Inquisición

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migue

Member
19 May 2014
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Huelva
lo que aconsejan los compañeros dejale ganar esta batalla y espera con paciencia.ya caera
 

traial2001

Member
15 Ene 2015
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Hay gente q es gilipollas y si nacen más tontos nacen muertos.....en fin no vapees delante de ella evita esa polémica. ....ve directamente a ver al jefe da la cara y comentale lo que a ocurrido...echale huevos al menos sabrá la versión de las dos partes..y luego putea a la tonta de mil maneras...que sepa qien eres.....pero creo que lo más correcto es ir a ver al jefe......
 

Imule

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25 Oct 2014
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Barcelona
Tienes que ignorarla completamente y que vea que no te afecta lo mas mí­nimo, siempre puedes ir a vapear al lavabo y ya sabes a una tí­a así­ ni agua...
 

Medusa

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22 Abr 2014
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Narnia
Y para el próximo amigo invisible que hagáis en la empresa le regalas esto....que falta le hace :laugh:

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aladin

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19 Oct 2014
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Alicante
Uno debe ir siempre al trabajo bien limpio, aseado y oliendo bien, como dios manda, si además tienes una compañera tan "escrupulosa" con la salud y la higiene agradecerá que vayas bien perfumado, así­ que me voy a permitir la osadí­a de recomendarte un aroma que seguro no la deja indiferente...

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:laugh::laugh::laugh:
 

unaki22

New member
29 Nov 2014
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Parla
Uno debe ir siempre al trabajo bien limpio, aseado y oliendo bien, como dios manda, si además tienes una compañera tan "escrupulosa" con la salud y la higiene agradecerá que vayas bien perfumado, así­ que me voy a permitir la osadí­a de recomendarte un aroma que seguro no la deja indiferente...

Ver archivo adjunto 10934

:laugh::laugh::laugh:

igualmente valido, superado incluso
 

j.ma2169

Member
18 Oct 2014
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o brumel, no conozco a ninguna tia que lo soporte, el problema es que a esta le guste... no seria raro... :laugh:

Te aseguro que como un dí­a vayas con unos vaqueros desgastados y llenos de grasa, barda dejada, despeinado, oliendo a sudor mezclado con brumel o pachuli, con una camiseta interior de esas blancas de tirantes, pitillo en los labios....se te tira al cuello a besuquearte :facepalm:.
 

Medusa

Active member
22 Abr 2014
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Narnia
pues buena manera de iniciarla en el e-cig, primero eso y luego un mod mecanico...:laugh:
Estará tan contenta, que unas cuantas nubecillas d vapor no la van a molestar... :lol:
 

Dreadnought

Member
13 Nov 2014
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Madrid
El tema es que releyendo la Ley Anti Tabaco... es posible que sean ellos los que tengan razón. Y por qué, os preguntaréis. Pues por lo siguiente:

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artí­culo 6, así­ como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artí­culo 3.

Y qué dice el artí­culo 6??

Artí­culo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco.

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.

Y en el artí­culo 7 y 8:

Artí­culo 7. Prohibición total de fumar.

Se prohí­be totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.

g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerí­as, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelerí­a y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.

i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.

l) íreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

m) Ascensores y elevadores.

n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

ñ) Vehí­culos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehí­culos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p) Medios de transporte ferroviarios y marí­timos, salvo en los espacios al aire libre.

q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañí­as aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañí­as extranjeras.

r) Estaciones de servicio y similares.

s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohí­ba fumar.

Artí­culo 8. Habilitación de zonas para fumar.

1. Se prohí­be fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

a) Centros de atención social.

b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohí­ba fumar de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 7.

d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.

f) Aeropuertos.

g) Estaciones de autobuses.

h) Estaciones de transporte marí­timo y ferroviario.

i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así­ lo decida.

j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artí­culo 7.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

b) Deberán estar separadas fí­sicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.

c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artí­culo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.

En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artí­culo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.

e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artí­culo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.

En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artí­culo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

Saludos
 

benirrielo

New member
29 Abr 2014
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A Coruña
Entonces dónde queda el párrafo subrayado?....



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Viernes 28 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 27002

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artí­culo 2 de la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda
redactada como sigue:

«f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera
de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que
pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una
boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante
un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.»

Dos. Se introducen las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera en la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin
perjuicio de las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa comunitaria
que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en este precepto, que
quedan redactadas como sigue:

«Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores de dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el
consumo del tabaco que se recogen en el artí­culo 6, así­ como a las contempladas
en los apartados 2 y 3 del artí­culo 3.

Dos. Se prohí­be el consumo de dichos dispositivos, en:

a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades
de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así­ como en los
espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de
los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de
adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras
circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de
transporte ferroviario, y marí­timo, así­ como en aeronaves de compañí­as españolas
o vuelos compartidos con compañí­as extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la
infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan
equipamiento o acondicionamiento destinados especí­ficamente para el juego y
esparcimiento de menores.


Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el
consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta,
segundo párrafo; octava y décima de esta ley, resultando de aplicación a dicho
consumo las infracciones contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras
a) b) c) y 1) del apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante
para las mismas previsto en el Capí­tulo V.

Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de
consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien
esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas
habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en
la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas
correspondientes.»

 

Kero

New member
28 Dic 2014
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Alcorcón (Madrid)
Me surge la duda si se vapea un liquido a 0nicotina se podria? o como pone en el boe lo de susceptible ya no podemos?
 
Última edición:

Harlock

New member
14 Sep 2014
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Reus
Correcto, como dice "claramente":

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el
consumo del tabaco que se recogen en el artí­culo 6, así­ como a las contempladas
en los apartados 2 y 3 del artí­culo 3.

Es decir que el cigarrillo electronico no depende del articulo 7, si no del 6, y de los apartados 2 y 3 del articulo 4.
En este caso el articulo 6 puesto arriba pone:

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.

Pero no esta totalemte prohibido por ley en los sitios no mencionados a no ser que lo especifiquen, es decir si el jefe dice no es no, pero lo tienen que avisar con cartel como todo el mundo.
Y si quieres ser muy tocawebs, que lo pongan en castellano y en el idioma de tu region si hay alguno oficial, en el caso de cataluña o pais vasco lo tendrian que poner en ambos idiomas.
 

Dori

New member
2 Ene 2015
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Madrid
Hola Dreadnought, siento que tengas ese problema, hay personas muy intolerantes en el mundo y que no saben vivir sin fastidiar a los demás (yo también lo he sufrido). Sin embargo, yo te recomiendo un lema que considero muy sabio: vive y deja vivir. Quiero decir, que no caigas en el "ahora voy a por ti", no merece la pena y puede que salgas perjudicado; además, que serí­a ser tan intolerante como lo han sido contigo. Lo que quiero decir, no sigas algunos consejos que he leí­do, solo pueden traerte problemas. Vapea a tu royo fuera y lejos de miradas inquisidoras y punto. Un saludo :)