Del sermón a la sala cerrada: cómo la sospecha ante lo nuevo se convierte en política cuando falla la proporcionalidad del riesgo.
Primero, el origen. En 1604, Jacobo I de Inglaterra publicó su Contraataque al tabaco [A Counterblast to Tobacco]. Denunció la “costumbre hedionda” del humo; retrató a los fumadores como presa de una “lujuria vergonzosa”. Aquella pieza —mitad sermón, mitad decreto— fijó un tono reconocible: el de la cruzada moral que iguala hábito con herejía y convierte la fisiología en culpa.
Después, el eco. Cuatro siglos más tarde, reaparece en Ginebra. En 2021, documentos referenciados por la COP9 recomendaron, entre otras medidas, clasificar el aerosol de tabaco calentado como “humo” —pese a la ausencia de combustión— y excluir esos productos de cualquier estrategia de reducción de daños. Un análisis crítico lo resumió sin rodeos: no se institucionalizó la precaución; se decretó la prohibición por adelantado. La música es distinta; la partitura, parecida.
La historia lo explica. Cuando el tabaco llegó a Europa, estalló una gran controversia: edictos y multas, bulos y sátiras, poemas y panfletos. El objeto ha mutado —vaporizadores, bolsas de nicotina, productos calentados—, pero el reflejo cultural persiste: ante lo nuevo, sospecha; ante la ambigüedad, prohibición. Lo pastoral se recicla en tecnocracia.
Conviene separar planos. Nadie niega riesgos —los hay y deben gestionarse—, pero el peligro primario del cigarrillo es la combustión: el fuego que libera tóxicos, carbonilos, partículas finas; el humo que mata. Las alternativas sin combustión reducen ese vector principal. No son inocuas, pero no son equivalentes. Cuando países abren vías de acceso regulado a productos de menor riesgo, las tasas de tabaquismo tienden a caer más rápido; cuando bloquean esa transición en nombre de una pureza teórica, el daño que se dice combatir se perpetúa.
Aquí es donde el lenguaje decide. Si el aerosol se llama “humo”, los entornos libres de humo se aplican por extensión, sin matiz. Si “producto de tabaco” incluye nicotina sintética, se arrastra a pouches y orales a marcos pensados para la combustión. Si “reducción de daños” aparece entre comillas, se le relega a ser “narrativa” de una parte, no una herramienta legítima de salud pública. En terminología —aparentemente menor— se juega una política mayor.
Manual breve del pánico moral (para saber cuándo suena la alarma)
Funciona así. Primero, sujeto problemático: ayer el fumador licencioso; hoy el usuario “capturado”. Luego, símbolo amenazante: la nube —antes “hedionda”, ahora “igual a humo”—. Después, ritual de pureza: prohibición previa, equivalencias forzadas, comillas deslegitimadoras. Por último, sanción ejemplar: entornos, impuestos, discursos que no distinguen entre fuego y aerosol. Nada de esto exige mala fe; basta un diseño que premie la simplificación.
Cómo salir del bucle (sin ingenuidad)
La clave es la proporcionalidad del riesgo, que se resume en tres decisiones:
(1) Diferenciación fiscal —más carga para la combustión; menos para alternativas reguladas—;
(2) Estándares estrictos de producto —impurezas, metales, entrega de nicotina, trazabilidad—;
(3) Comunicación honesta —advertencias que informen sin equiparar, mensajes de cesación con rutas realistas—. A la vez: protección de menores, canales “sólo adultos” y vigilancia poscomercialización. No es un cheque en blanco; es una brújula.
De Jacobo I a la COP11: lo que cambia y lo que no
Cambia el repertorio: de hogueras y bulos a guías, informes y decisiones por “consenso”. Cambia el escenario: del púlpito a la sala cerrada. No cambia el riesgo de que la moralización del lenguaje sustituya la medición del daño. La biopolítica —diría Foucault— vive en esa frontera: cuando el cuidado se vuelve disciplina, cuando la disciplina olvida a quien cuida.
“Ofrecer alternativas más seguras no es condescendencia —es un acto radical de cuidado”, apunta una reflexión reciente sobre el rumbo del CMCT. No es una coartada; es una exigencia ética: escuchar a quienes usan esas alternativas para escapar de la combustión, medir sus trayectorias con biomarcadores y ensayos, ajustar la política cuando los datos cambian. Entre dogma y evidencia, la compasión pragmática suele salvar más vidas que la fe reglamentaria.
La COP11 aún puede elegir. Puede mantener el reflejo de 1604 —reponer comillas, borrar matices, castigar por si acaso— o puede traducir cuatro siglos de aprendizaje en una política que desincentive el humo sin destruir, por higiene verbal, las vías de salida.
No se trata de absolver la nicotina ni de romantizar lo nuevo. Se trata de nombrar bien para regular mejor. Si la historia enseña algo —de Jacobo I a Ginebra— es que los sermones, cuando ocupan la mesa de redacción, empeoran las leyes. Y que en el control del tabaco la diferencia entre fuego y aerosol no es una metáfora: es la frontera entre dos órdenes de daño.
Ficha rápida — COP11 (CMCT)
- Dónde y cuándo
- Ginebra, Suiza — 17 a 22 de noviembre de 2025
- Cómo se decide
- Informes públicos: se publican 75 días antes
- “Consenso” con válvulas de escape: si no hay objeciones, se adopta; si las hay, se buscan redacciones de compromiso
- Redacciones nocturnas: grupos pequeños, sin traducción garantizada
- Presión regional: alineamiento de posiciones por bloques al amanecer
- Qué mirar en la agenda
- Ítem 4.5 y documentos “de visión de futuro” (art. 2.1)
- Temas ligados a los artículos 5.2(b), 6, 8, 9–10, 11, 13 y 16
- Marco regulatorio por artículos (qué habilita cada uno)
- 5.2(b) — Regulación integral: marcos y coordinación nacional que incluyen productos emergentes
- 6 — Precio e impuestos: medidas fiscales sobre productos de nicotina para reducir la demanda
- 8 — Entornos libres de humo/aerosol: protección frente a la exposición; varios países lo extienden a vapores y emisiones de dispositivos
- 9 y 10 — Contenido, emisiones y evaluación científica: fijación de normas de contenido y obligación de informar a la autoridad; ya aplicados a cigarrillos electrónicos y productos calentados
- 11 — Empaquetado y etiquetado: advertencias sanitarias adaptadas a nuevos formatos de producto
- 13 — Publicidad, promoción y patrocinio: alcance al marketing de cigarrillos electrónicos y dispositivos, incluida la promoción digital e ‘influencer’
- 16 — Ventas a menores: prohibición de venta y regulación de puntos de venta y máquinas; extensible a vapeadores y pods
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