Grupos de la sociedad civil organizada demandan por inconstitucionalidad la Ley 315 y comienzan una batalla jurídica por la salud y los derechos de las personas que utilizan productos de reducción de riesgos y daños del tabaquismo.
En un cruce de caminos entre la legislación y la salud pública, Panamá enfrenta las consecuencias de la Ley 315. Esta norma, que proscribe la importación, comercialización y uso de dispositivos electrónicos para el consumo de nicotina, ha desatado un torbellino de debates y contestaciones desde su promulgación el año pasado. A medida que grupos de la sociedad civil y expertos en salud abogan por los derechos y la seguridad de las personas que utilizan estos productos, el crecimiento del mercado negro pone en tela de juicio la efectividad de una legislación que, paradójicamente, está causando más perjuicios que beneficios a quienes pretende resguardar.
Los ciudadanos de Panamá han observado de cerca la contienda jurídica en relación con la Ley 315. Esta rigurosa legislación ha suscitado respuestas, especialmente de grupos civiles prominentes como la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP), la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (AFFP) y la Asociación de Canábbica Medicinal de Panamá (ACAPAN). En un giro significativo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha aceptado la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por estas organizaciones para que la CSJ determine si la Ley 315 se opone a los preceptos constitucionales del país.
«La salud de aproximadamente 200.000 adultos que utilizan cigarrillos electrónicos en Panamá y sus seres queridos está en juego», sostienen estas organizaciones. Argumentan que se sabe que los productos y dispositivos restringidos por la Ley 315 ofrecen una opción menos dañina para los fumadores adultos y, al no producir humo de segunda mano, protegen a sus seres queridos de los perjuicios del tabaco.
La Ley 315 ha arrojado más sombras que luces sobre esta cuestión. Lejos de proporcionar una respuesta efectiva, esta normativa ha impulsado el surgimiento y consolidación de un mercado negro saturado de dispositivos y productos no autentificados y de calidad cuestionable.
«La Ley 315 ha llevado a muchos al mercado ilícito, exponiéndolos a productos de origen incierto y dejándolos en una situación vulnerable».
La trayectoria legislativa de la Ley 315 ha estado plagada de controversias, desafíos y debates. Tras el veto del presidente Laurentino Cortizo, el proyecto retornó a la Asamblea Nacional, donde fue objeto de diversas enmiendas. Según las organizaciones que se han pronunciado al respecto, estas alteraciones desvirtúan la intención inicial del Ejecutivo y sobrepasan las atribuciones de la Asamblea, contraviniendo lo establecido en la Constitución panameña.
«La prohibición, en lugar de ser una solución, ha exacerbado el problema», señala Hitler Cigarruista, presidente de la AFFP. Cerca del 5 % de los adultos en Panamá recurren a los cigarrillos electrónicos y seguramente para cualquier autoridad sanitaria o legislador es alarmante pensar que la mayoría de estos podrían ser productos falsificados, carentes de controles de calidad y pruebas de seguridad, poniendo en peligro la salud de las personas.
En este contexto, Panamá se prepara para ser el anfitrión de dos eventos cruciales: la Décima Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, conocida como COP10, y la Reunión de las Partes (MOP3) del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco en noviembre. Estos encuentros, que son los más relevantes a nivel internacional en la materia, contarán con la presencia de delegaciones de más de 180 naciones, añadiendo más presión al ya candente debate sobre el tabaquismo y su regulación.
Como sede de la COP10 y la MOP3, Panamá se halla en un dilema y tiene el deber de enfrentar esta situación pensando en la salud y la seguridad de su población. «La Ley 315 ha llevado a muchos al mercado ilícito, exponiéndolos a productos de origen incierto y dejándolos en una situación vulnerable», señala Hitler Cigarruista, líder de la AFFP.
El debate en torno a la Ley 315 de 2022 resalta la necesidad imperante de una normativa bien fundamentada y respaldada por evidencia científica en relación con los dispositivos electrónicos para el consumo de nicotina. Es esencial que las autoridades de Panamá reconsideren esta restricción y diseñen políticas que protejan la salud de la ciudadanía sin fomentar el comercio ilícito. «No podemos sacrificar la salud y seguridad de nuestra gente en el altar de decisiones legislativas apresuradas», concluye Cigarruista. La Corte Suprema de Justicia aún no ha establecido una fecha exacta para evaluar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 315.
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