El punto 4.5: cuando la reducción de daños aparece entre comillas en la Conferencia de las Partes

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En la COP11, una decisión de lenguaje —“reducción de daños”— puede inclinar el tablero: de sustituir riesgos a prohibir la nicotina en cualquiera de sus formas.

Primero, el rótulo. En la jerga de la COP11, el ítem 4.5 suena burocrático, pero en realidad late ahí una disputa conceptual. El texto provisional anuncia la “implementación de medidas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo […] a la luz de la narrativa de la industria sobre “reducción de daños”” (artículos 5.2(b) y 5.3 del CMCT). 

La reducción de daños llega al plenario entre comillas.

La elección no es neutra. En el CMCT, la reducción de daños figura —desde el preámbulo— como uno de los tres pilares del control del tabaco. Sin embargo, al invocar el artículo 5.2(b) —centrado en “prevenir y reducir” el consumo y la adicción— el foco se desplaza: de reemplazar el riesgo principal (la combustión) a restringir la nicotina per se. El efecto práctico es presentar la reducción de daños como un “invento de la industria”, no como una estrategia de salud pública con historia en otras áreas (programas de drogas, VIH, seguridad vial).

Luego, los papeles que empujan. A finales de septiembre se añadieron insumos de un “Grupo de Expertos sobre medidas de control del tabaco con visión de futuro (artículo 2.1)” con recomendaciones que —de adoptarse— restringirían el acceso no solo a la nicotina combustible, sino especialmente a la oral y calentada. Entre los movimientos posibles hay límites a sistemas abiertos de vapeo, sabores y sales de nicotina e incluso redefinir “humo” para incluir aerosoles de tabaco calentado.

El resultado se resume en una frase conocida: “después de la apertura oficial, no se transmite ningún otro procedimiento. […] Cualquier discusión sustantiva ocurre a puerta cerrada”. Cuando el foro se cierra, las categorías se endurecen y cuando las categorías se endurecen, suelen decidir los eslóganes.

La historia reciente lo anticipa. En 2021, documentos trabajados en torno a la COP9 recomendaron tratar el tabaco calentado como cigarrillo combustible —en impuestos, advertencias, publicidad y entornos libres de humo— e incluso clasificar su aerosol como “humo” por la presencia de aldehídos, pese a la ausencia de combustión. No fue prudencia: fue una prohibición preventiva.

Aquí está el nudo del 4.5.: una política que ignora la experiencia vivida —quién deja de fumar con qué, en qué condiciones, a qué coste— se parece menos a ciencia que a fe regulatoria. La pregunta es sencilla y decisiva: ¿hablará la COP11 el idioma de la reducción de riesgos —sustituir lo más dañino por lo menos dañino— o el de la renuncia total, aun sabiendo que millones no pueden o no quieren abstenerse?

Por qué importan unas comillas

Porque ordenan el mapa. Si “reducción de daños” se presenta como la narrativa de una parte —la de la industria—, queda deslegitimada la discusión de proporcionalidad del riesgo: fiscalidad diferenciada, advertencias calibradas, estándares de producto que reduzcan tóxicos, comunicación honesta que no iguale combustión y sus alternativas. Si, en cambio, se asume como herramienta de salud pública, el terreno cambia: se evalúa la sustitución real, no eslóganes.

¿Qué habilitan los artículos citados?

  • 5.2(b): Pide “adoptar y aplicar medidas” para prevenir y reducir consumo, adicción y exposición. Leído de forma maximalista, puede arrastrar a prohibiciones de nicotina sin distinguir vías de administración.
  • 5.3: Blinda la política frente a interferencias de la industria del tabaco; no exige desoír a usuarios, clínicos o académicos sin conflictos.
  • 2.1: Invita a medidas “más estrictas” que el mínimo convencional; el matiz clave: “más estrictas” no implica “indiferenciadas”.

¿Qué cambia con una definición?

Una palabra modifica el régimen. Si “humo” incluye “aerosol” por presencia de aldehídos, los entornos libres de humo se extienden automáticamente a productos sin combustión. Si “producto de tabaco” abarca nicotina sintética, las pouches quedan atrapadas en marcos pensados para combustibles. Si “sabor” se define de modo expansivo, cae casi todo lo que hace tolerable la sustitución a exfumadores. La técnica jurídica —aparentemente menor— modela el destino sanitario.

¿Cómo sostener un enfoque basado en evidencia (sin caer en la ingenuidad)?

Lo razonable es asumir el problema en toda su complejidad. Primero, garantizar la proporcionalidad según el riesgo: más carga para la combustión; controles estrictos de calidad, pureza y venta para no combustibles; advertencias que informen sin equiparar. Segundo, contener y controlar los posibles daños colaterales: protección de menores, límites de marketing, trazabilidad, vigilancia poscomercialización. 

No es un cheque en blanco. Es una guía para no destruir, por higiene lingüística, la única herramienta que reduce daño sin exigir abstinencia universal.

Ficha rápida — COP11 (CMCT)

  • Dónde y cuándo
    • Ginebra, Suiza — 17 a 22 de noviembre de 2025
  • Cómo se decide
  • Informes públicos: se publican 75 días antes
  • “Consenso” con válvulas de escape: si no hay objeciones, se adopta; si las hay, se buscan redacciones de compromiso
  • Redacciones nocturnas: grupos pequeños, sin traducción garantizada
  • Presión regional: alineamiento de posiciones por bloques al amanecer
  • Qué mirar en la agenda
    • Ítem 4.5 y documentos “de visión de futuro” (art. 2.1)
    • Temas ligados a los artículos 5.2(b), 6, 8, 9–10, 11, 13 y 16
  • Marco regulatorio por artículos (qué habilita cada uno)
    • 5.2(b) — Regulación integral: marcos y coordinación nacional que incluyen productos emergentes
    • 6 — Precio e impuestos: medidas fiscales sobre productos de nicotina para reducir la demanda
    • 8 — Entornos libres de humo/aerosol: protección frente a la exposición; varios países lo extienden a vapores y emisiones de dispositivos
    • 9 y 10 — Contenido, emisiones y evaluación científica: fijación de normas de contenido y obligación de informar a la autoridad; ya aplicados a cigarrillos electrónicos y productos calentados
    • 11 — Empaquetado y etiquetado: advertencias sanitarias adaptadas a nuevos formatos de producto
    • 13 — Publicidad, promoción y patrocinio: alcance al marketing de cigarrillos electrónicos y dispositivos, incluida la promoción digital e ‘influencer’
    • 16 — Ventas a menores: prohibición de venta y regulación de puntos de venta y máquinas; extensible a vapeadores y pods
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REDACCION VT
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