Los dispositivos electrónicos estarán sujetos a regulaciones similares a las de los cigarrillos combustibles y hay muchas dudas acerca de los beneficios de esta medida para la salud pública y los fumadores.
La reciente extensión de la Ley Antitabaco en Colombia, que incluye a los productos de vapeo en el mismo marco regulatorio que el tabaco tradicional, ha generado un amplio debate. Con esta medida, los dispositivos electrónicos estarán sujetos a regulaciones similares a las de los cigarrillos combustibles, que incluyen restricciones de venta a menores, etiquetado y zonas designadas para su uso. Este cambio legislativo, promovido por destacados senadores y defendido por voces influyentes en la Cámara de Representantes, se centra en la protección de la salud pública, pero también abre interrogantes sobre el impacto en la reducción de daños para los fumadores adultos.
Figuras claves en el ámbito del vapeo, como Ignacio Leiva y Francisco Ordóñez, han expresado su preocupación por el potencial efecto disuasivo de esta ley sobre el uso de alternativas menos dañinas que el tabaco convencional. Mientras tanto, la población fumadora de Colombia muestra una tendencia a decrecer, que se observa en las estadísticas recientes que destacan el vapeo como la tercera sustancia más utilizada después del alcohol y el tabaco.
Con los nuevos ajustes, incorporados a la Ley Antitabaco (Ley No. 1335 de 2009), los productos destinados a la reducción del daño del tabaco ahora estarán sometidos a las mismas regulaciones y normas que se aplican a los cigarrillos convencionales.
Argumentos discutibles
Uno de los aspectos clave que condujo a la aprobación de este marco legal, presentado por los senadores Norma Hurtado Sánchez y José David Name Cardozo y defendido por el representante Víctor Manuel Salcedo Guerrero, es la prohibición de comercializar estos dispositivos electrónicos a menores de edad.
Según la Oficina de Información y Prensa de la Cámara de Representantes, la medida abarca cuestiones como el etiquetado, la edad mínima de compra y los espacios permitidos para su uso, que hasta el momento no contaban con una regulación específica en el país. Además, la congresista Carolina Giraldo, quien promocionó la medida en la Cámara, subrayó la relevancia de la Ley y afirmó que es apenas el inicio de un esfuerzo que incluirá también impuestos para los dispositivos de vapeo que ingresan a Colombia. «Es fundamental continuar con la regulación de estos productos para salvaguardar la salud pública y reducir su consumo», expresó.
Ignacio Leiva, presidente de ASOVAPE Chile y firme defensor de la perspectiva del usuario en las discusiones que llevaron a Chile a adoptar una de las legislaciones más progresistas en cuanto a la reducción del daño del tabaco, resaltó las complicaciones de tratar los cigarrillos electrónicos exactamente igual que al tabaco tradicional. «Tratar a ambos productos de manera idéntica puede acarrear problemas, especialmente porque esta aproximación ignora las diferencias fundamentales en cuanto a los riesgos que cada uno representa».
Leiva añadió que una regulación que no diferencia entre estos dos productos de consumo puede disuadir el uso de los cigarrillos electrónicos como una opción menos dañina para aquellos fumadores que no pueden o no desean abandonar completamente la nicotina. También explicó que esta medida podría obstaculizar la implementación de estrategias de salud pública fundadas en la evidencia que reconozcan el potencial de los cigarrillos electrónicos para mitigar los daños asociados al consumo de tabaco.
Lo anterior podría hacer que los fumadores permanezcan en el hábito mucho más nocivo de consumir cigarrillos tradicionales, impactando adversamente la salud pública y frenando las iniciativas dirigidas a disminuir las enfermedades y muertes vinculadas al tabaquismo.
La voz de la sociedad civil
Francisco Ordóñez, líder de ASOVAPE Colombia, ha compartido su visión sobre la reciente modificación legislativa que incluye el vapeo dentro del ámbito de la Ley Antitabaco, destacando la complejidad de las reacciones que ha suscitado esta medida.
Por un lado, aplaude la decisión de imponer restricciones a la venta de productos de vapeo a menores, subrayando la importancia de esta decisión para proteger a la juventud. Además, valora positivamente el esfuerzo por asegurar que los derechos de los consumidores adultos sean reconocidos, pero pone en duda que la participación en la creación de políticas públicas y el acceso a información científica sobre las alternativas de menor riesgo como los productos de vapeo sean adecuados y plurales. Los detalles al respecto deberían estar detallados dentro de la norma.
Ordóñez también expresa su preocupación por la ausencia de una política de reducción de daños en la nueva legislación, argumentando que tal enfoque es vital para proporcionar opciones más seguras a los fumadores adultos que buscan alternativas al tabaco convencional. La omisión de esta estrategia se ve como una oportunidad perdida para avanzar en salud pública y aumentar el bienestar de los fumadores adultos.
A pesar de estas inquietudes, Ordóñez reafirma el compromiso de ASOVAPE Colombia con la defensa de los derechos de los consumidores adultos y la promoción de enfoques de reducción de daños. Al mismo tiempo que reconoce los avances logrados con la nueva ley, señala la necesidad de abordar sus deficiencias y buscar mejoras en las políticas y regulaciones futuras con el fin último de proteger la salud pública y asegurar el respeto por los derechos individuales.
¿Cuál es la situación real de Colombia?
Según la más reciente Encuesta Nacional de Sustancias Psicoactivas realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 1.1 millones de personas en Colombia reportan haber utilizado en algún momento de sus vidas cigarrillos electrónicos o dispositivos de vapeo, convirtiéndolo en la tercera sustancia legal más consumida en el país, después del alcohol y el tabaco convencional.
Marla Gutiérrez, directora ejecutiva de la Asociación de Empresas de Productos Alternativos Libres de Combustión (Alterpro), también lamentó la ausencia del principio de reducción de riesgos y daños en el texto legal. Gutiérrez no ha contestado nuestras preguntas acerca del tema.
Alrededor del 8,5 % de la población adulta de Colombia es fumadora actual, lo que se traduce en aproximadamente 3.3 millones de consumidores. La prevalencia del tabaquismo entre los hombres es mayor, con un 12,6 % frente al 4,7 % de las mujeres. Teniendo en cuenta que la población de Colombia es de más de 52 millones de personas en 2024, el número de fumadores representa una porción significativa de la población, aunque las tasas de tabaquismo han disminuido en comparación con años anteriores. Esta reducción forma parte de una tendencia mundial más amplia observada en los últimos años.
Muchas preguntas, pocas respuestas
Teniendo en cuenta lo anterior, surgen algunas preguntas críticas para los legisladores:
- ¿Por qué se decidió equiparar los cigarrillos electrónicos con el tabaco tradicional en términos de regulación, ignorando las diferencias en los perfiles de riesgo?
- ¿Cómo justifican la posible percepción distorsionada de los riesgos que podría desalentar a los fumadores de adoptar alternativas menos dañinas?
- ¿Por qué se omitió cualquier referencia a la reducción de daños que los ENDS podrían ofrecer frente al tabaco convencional?
- ¿Qué impacto se anticipa que tendrá el gravamen del 75 % sobre los productos destinados a la reducción de riesgos en el consumo y mercado de estos productos?
- ¿Existen planes para asegurar que los impuestos adicionales propuestos para los cigarrillos electrónicos no favorezcan desproporcionadamente a la gran industria tabacalera en detrimento de los pequeños y medianos empresarios?
- ¿Consideran equitativas las restricciones de venta y lugares de consumo impuestas tanto a los cigarrillos electrónicos como al tabaco tradicional?
- ¿Qué medidas adicionales proponen para enfrentar los desafíos de salud pública relacionados tanto con el consumo de tabaco tradicional como con los cigarrillos electrónicos?
Las respuestas a estas preguntas son cruciales para entender la dirección y efectividad de la legislación actual y su impacto potencial en la salud pública y los derechos de los consumidores.
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