Parte 7
Cuando callar dejó de ser neutral.
Una denuncia por omisión convirtió el silencio institucional en materia penal.
Y la inmunidad simbólica del prestigio global empezó a resquebrajarse bajo la letra —fría y precisa— del Código Penal.
La historia de la Dra. Reina Gisela Roa Rodríguez —hasta entonces relatada entre elogios internacionales y denuncias administrativas sin resolución— cruzó, el 24 de febrero de 2023, un nuevo umbral: una asociación presentó ante el Ministerio Público una denuncia penal por una presunta omisión en el ejercicio de sus funciones.
Fue la primera vez, según la documentación examinada para esta serie, que se presentó ante el Ministerio Público una denuncia penal contra Roa por una presunta omisión vinculada al ejercicio de su cargo.
El argumento legal que sustentó la denuncia se anclaba en el artículo 356 del Código Penal panameño, que sanciona a los servidores públicos que “ilegalmente se nieguen, omitan o retarden cualquier acto de su cargo”.
Pero en este caso, la acusación no apuntaba a lo hecho, sino —precisamente— a lo que no se hizo. No se trataba de un acto visible, sino de un vacío con forma de delito: una presunta omisión de deberes fundamentales ligados a su rol como Coordinadora de la Comisión Nacional para el Control del Tabaco del Ministerio de Salud.
La chispa que encendió esta nueva polémica no fue retórica. Fue concreta. Y llegó acompañada de respaldo documental.
El 2 de diciembre de 2022, la asociación denunciante notificó al Ministerio de Salud sobre la venta sistemática de cigarrillos de contrabando en el corregimiento de Calidonia, en pleno corazón de Ciudad de Panamá.
Los productos —vendidos a plena vista, según se documentó— incumplían flagrantemente la legislación nacional: carecían de los pictogramas y advertencias sanitarias obligatorias establecidos por la Ley 13 de 2008 y el Decreto Ejecutivo 230 del mismo año. No se trataba de un tecnicismo regulatorio. Era una infracción directa a uno de los pilares normativos del control del tabaco en el país.
Según la denuncia, la Dra. Roa —en su calidad de Coordinadora de la Comisión Nacional de Control del Tabaco— no habría tomado ninguna medida correctiva, ni informado al Ministerio Público, pese a estar legalmente obligada a hacerlo.
La omisión no fue una conjetura. Fue verificada.
Una carta oficial, firmada por Melva Cruz, Directora General de Salud Pública del Ministerio de Salud, confirmó que la Comisión —presidida por Roa— no había presentado ninguna denuncia formal en relación con los hechos reportados.
Esa ausencia de respuesta institucional no solo fortaleció la acusación penal: también expuso una grieta más profunda. Una fisura entre el deber jurídico del cargo público y una cultura burocrática que, en silencio, parece aceptar que algunas leyes no se aplican. O no se aplican para todos.
Este episodio —aparentemente menor en comparación con las imputaciones patrimoniales anteriores— cargaba, sin embargo, con un peso simbólico singular: era la primera vez que se atribuía a la Dra. Roa una responsabilidad penal directa por una omisión ocurrida en el ejercicio activo de su cargo, y no por actos vinculados a gestiones pasadas o firmas heredadas.
Ya no se trataba del legado difuso de una rúbrica estampada años atrás. Se trataba de una decisión —o de una ausencia de decisión— en tiempo presente.
Alrededor del caso, las críticas comenzaron a escalar nuevamente —tanto en redes sociales como en foros académicos especializados—, donde la delgada línea entre función técnica y obligación legal fue puesta bajo lupa.
La figura de Roa volvía al centro del debate, pero ya no como ícono sanitario ni como estandarte de transparencia: esta vez, como funcionaria llamada a responder por sus actos —o por su silencio— en tiempo real.
La paradoja se profundizaba. En la misma línea de tiempo en que se interpuso la denuncia penal por omisión, se promulgaba la Ley 315: una legislación radical que prohibía la importación, comercialización y uso de cigarrillos electrónicos en Panamá.
Impulsada desde el Ministerio de Salud y sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, la norma consolidaba una línea prohibicionista que el país había adoptado desde 2009.
La Dra. Roa no fue una actora secundaria. Como Coordinadora de la Comisión Antitabaco del Minsa, lideró —con firmeza técnica y respaldo político— la defensa de la Ley 315. Argumentó que era esencial para proteger la salud pública, en particular la de niños y adolescentes, frente a los riesgos emergentes del vapeo.
Bajo su impulso, el Minsa no solo promovió la norma, sino que se comprometió públicamente a fiscalizar su cumplimiento, en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduanas.
La ironía era difícil de ignorar: la funcionaria que lideraba la cruzada legislativa contra los cigarrillos electrónicos —por considerarlos un riesgo sanitario— era la misma que, según la denuncia penal, guardaba silencio ante el contrabando de tabaco a plena luz del día, en el corazón de la ciudad.
Este ambiente, sin embargo, no solo alimentó cuestionamientos legales. También reavivó tensiones en el terreno más amplio del control del tabaco, donde las decisiones sanitarias no siempre se guían únicamente por la evidencia científica, sino que se cruzan —a menudo de forma opaca— con intereses políticos, económicos y narrativas morales.
El Dr. Roberto Sussman, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y una de las voces más críticas frente al enfoque prohibicionista en políticas de reducción de daños en América Latina, no dejó lugar para ambigüedades.
Desde su cuenta en X (antes Twitter), el Dr. Sussman publicó una afirmación tajante:
“Roa es la persona detrás de la ley para prohibir el vapeo en Panamá.”
En el mismo hilo, sostuvo que esa legislación respondía menos a una evaluación independiente de salud pública, y más a la hoja de ruta trazada por Bloomberg Philanthropies —una de las principales financiadoras del aparato global de control del tabaco.
Para Sussman, no era solo una ley: era la expresión local de una agenda transnacional, cuidadosamente diseñada y replicada —con variaciones— en múltiples países del Sur Global. Y cerró con una frase que condensaba su posición sin eufemismos ni tecnicismos:
“Gran conflicto de interés.”
De fondo, el caso reavivó un debate que ya ardía en silencio —como esas brasas invisibles que calientan el suelo sin llamar la atención: el de la creciente influencia, y posible interferencia, de las grandes fundaciones filantrópicas multinacionales en las políticas públicas de salud de los países del Sur Global.
En esa narrativa ampliada, la Dra. Roa dejaba de ser únicamente una técnica destacada, una líder regional o una funcionaria bajo sospecha: se convertía en el símbolo involuntario de una gobernanza sanitaria tutelada y conducida, no por la voz pública, sino por intereses transnacionales.
Un modelo en el que el discurso de la salud pública —protegido muchas veces por su halo moral— podía ser colonizado por decisiones que no pasaban por los cauces de la soberanía democrática, sino por el peso invisible de un financiamiento condicionado.
La denuncia penal de 2022, entonces, no fue apenas una acción legal.
Fue la manifestación jurídica —y quizá inevitable— de un conflicto más profundo y más incómodo: ¿En qué momento una omisión deja de ser un error administrativo y se convierte en una forma de complicidad estructural?
¿Cuándo la inacción ya no se explica por el peso del cargo, sino por los pactos no escritos que sostienen ciertas jerarquías del poder?
¿Y cómo interpelar éticamente a quienes actúan en nombre del interés público, pero lo hacen desde redes financiadas, jerarquizadas y, a menudo, impermeables al escrutinio ciudadano?
Redes que reparten recursos, consagran trayectorias y blindan figuras… mientras disuelven la responsabilidad entre sus pliegues.
Las respuestas, como tantas veces en esta historia, no vinieron de las cúpulas diplomáticas ni de las oficinas multilaterales. No llegaron desde la OMS, ni desde Bloomberg Philanthropies, ni desde las tribunas climatizadas donde se celebran las buenas intenciones. Llegaron —silenciosas, administrativas, inapelables— desde abajo: desde los pasillos del Ministerio Público, desde las calles de Calidonia, desde los registros notariales y desde los artículos del Código Penal panameño.
Porque al final —más allá del expediente, más allá del cargo, más allá del prestigio— este no es solo el caso de una omisión puntual. Es el retrato nítido de un modelo donde la salud pública puede ser proclamada como causa universal, mientras en lo doméstico se despliegan estructuras opacas, decisiones unilaterales y pactos tácitos que disuelven la noción misma de responsabilidad.
En ese intersticio —entre la consagración global y la rendición de cuentas local— la figura de Roa permanece. No como una culpable condenada, ni como una heroína redimida. Sino como síntoma. Porque el prestigio internacional, a veces, no actúa como garantía ética… sino como inmunidad simbólica.
Y el expediente, como la pregunta, sigue abierto.
El silencio también deja huellas
Este artículo es la séptima entrega de “El síndrome Roa: Una historia de poder, prestigio y salud pública en América Latina”, una serie especial compuesta por 12 publicaciones.
En las entregas anteriores presentamos el concepto que da nombre a la serie, reconstruimos la trayectoria de Reina Roa, examinamos el caso Angels Wings, seguimos las consecuencias jurídicas de las firmas que validaron sus servicios y exploramos la distancia entre el prestigio internacional, el patrimonio privado y la rendición de cuentas pública.
En este capítulo, la investigación cruzó hacia un terreno diferente. La pregunta ya no se concentró únicamente en aquello que una funcionaria hizo o firmó, sino en aquello que, según una denuncia presentada ante el Ministerio Público, habría omitido hacer frente a una irregularidad puesta en su conocimiento.
La presentación de una denuncia no constituye una condena ni demuestra por sí misma la comisión de un delito. Sin embargo, incorpora una pregunta decisiva a esta historia: cuándo el silencio de una autoridad deja de ser una ausencia administrativa y comienza a tener posibles consecuencias jurídicas.
Cada nueva publicación incluirá enlaces para regresar a los capítulos anteriores, avanzar hacia el siguiente o comenzar la investigación desde el principio. Así, quienes se incorporen más adelante podrán recorrer las 12 entregas en el orden en que fueron concebidas.
Entregas anteriores:
- Primera entrega: El síndrome Roa
- Segunda entrega: Más allá de su protagonista
- Tercera entrega: Casillas vacías: el caso Angels Wings
- Cuarta entrega: Luz exterior, sombra interior
- Quinta entrega: Entre la ovación y la imputación
- Sexta entrega: Patrimonio, poder y el límite difuso del interés público
Próxima entrega: Consagrada afuera, cuestionada adentro, un capítulo sobre la coincidencia entre un nuevo reconocimiento internacional y la aparición de cuestionamientos dentro del propio Ministerio de Salud de Panamá.
El silencio abrió una nueva grieta. En la próxima entrega, el reconocimiento internacional volverá a encontrarse con las preguntas que seguían creciendo dentro de Panamá.
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