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Uruguay: una buena opción para los fumadores, un golpe bajo para el vapeo

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El consejo de ministros de la República Oriental del Uruguay emitió un decreto que le deja bien pavimentado el camino a las tabacaleras. El vapeo sigue sin ver la luz en Uruguay.

En un documento oficial dado a conocer el 23 de marzo, expedido por el poder Ejecutivo bajo el Decreto 87/021, se establece una modificación a la norma que contiene la prohibición de comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo de vapeo establecida en 2009 mediante el Decreto 534/009. 

Dicha modificación mantiene las puertas cerradas a los dispositivos de administración de nicotina que operen con líquidos. “(…) Se fundamenta en la inexistencia de datos científicos que demuestren la eficacia y la seguridad del uso de cualquier dispositivo electrónico para fumar conocido como cigarrillo electrónico”. Se destaca el «Resultando II» que, con una diversidad de nombres, aclara que aquellos dispositivos vaporizadores de líquido continuarán bajo la prohibición establecida. 

Luz verde para las tabacaleras

Sin embargo, en el «Resultando V» se hace una excepción muy clara con respecto a los dispositivos HNB (Heat-no-Burn, calienta no quema), es decir los dispositivos de tabaco calentado. “(…) Existen dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología mediante la cual se calienta tabaco seco, respecto de que existen datos científicos que indican que los mismos resultan en una menor exposición de los usuarios a las sustancias tóxicas asociadas al consumo tradicional de tabaco”. Consecuentemente, el Decreto deja claro que dichos dispositivos calentadores de tabaco estarán regidos por la normatividad de control de tabaco en Uruguay.

En el numeral III del apartado «Considerando» se resalta que “en virtud de lo anterior, se considera que los dispositivos electrónicos referidos en el Resultando V cuentan con una validación científica suficiente para justificar su exclusión de la prohibición prevista en el Decreto Nº 534/009 (…)”. Así, el Decreto deja el camino libre únicamente a las tecnologías que han desarrollado las grandes tabacaleras.

Fuentes:
Video informativo del Centro de Información Oficial de Uruguay
Decreto 87/021 publicado en el Diario Oficial de Uruguay


Este artículo lo produjo el equipo de Vaping Today. Si encuentra algún error, inconsistencia o tiene información que pueda complementar el texto, comuníquese utilizando el formulario de contacto o por correo electrónico a [email protected].

REDACCION VT
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